REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

I) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSE LUIS GIL PENOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.670.101, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARSENIA G. de PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.626.

II) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 03.04.2018 (f. 6), se recibió para su distribución la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, siendo asignada por sorteo de esa misma fecha a este Juzgado.
Por auto de fecha 06.04.2018 (f. 7), se le dio entrada, y se le asignó el N° 18-5766.
Por auto de fecha 11.04.2018 (f. 8), se instó a la parte solicitante a que consignara el original del acta de defunción y acta de nacimiento a los fines de proveer sobre su admisión.
Mediante diligencia de fecha 03.05.2018 (f. 9), el solicitante, ciudadano JOSE LUIS GIL PENOTT, debidamente asistido de abogado, consignó en dos (2) folios útiles copia certificada del acta de defunción y del acta de nacimiento, así como copia simple de las cédulas de identidad de los testigos.
Por auto de fecha 09.05.2018 (f. 14), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y se exhortó nuevamente a consignar el acta de defunción de la ciudadana GLADIS JOSEFINA PENOTH de GIL en original o en copia certificada, por cuanto la misma no había sido aportada a los autos, siendo cumplido mediante diligencia de fecha 10.05.2018 (f. 15), suscrita por el solicitante.
Por auto de fecha 14.05.2018 (f. 17), se admitió la presente solicitud y fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9.30 a.m. y 10:00 a.m. para la evacuación de las testimoniales promovidas.
En fecha 17.05.2018 (f.18), a las 9:30 a.m., siendo la oportunidad y hora fijada por este Tribunal para oír la declaración del ciudadano LUIS FELIPE NORIEGA SALAZAR, se anunció el acto a las puertas del tribunal y este no compareció, por lo cual se declaro desierto el mismo.
En fecha 17.05.2018 (f. 19), siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada por este Tribunal para oír la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció una persona que juramentada dijo ser y llamarse como quedo escrito, y rindió su respectiva declaración.
Al folio 20, cursa nota secretarial de fecha 17.05.2018 mediante la cual la Secretaria Tempral dejó constancia de que en la línea nueve (9) del acta que antecede la palabra “Mariño” se encontraba enmendada.
Mediante diligencia de fecha 01.06.2018 (f. 21), el ciudadano JOSE LUIS GIL PENOTT, asistido de abogado, le confirió poder apud acta a la abogado ARSENIA G. DE PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.626 para que lo represente en la presente causa.
Por diligencia de fecha 01.06.2018 (f. 22) la abogado ARSENIA G. DE PALMA, manifestó que el testigo LUIS FELIPE SALAZAR se encuentra imposibilitado por razones de salud para comparecer y solicitó se fije oportunidad para que en su lugar la ciudadana NELLYS INES PENOTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.160.219, rinda testimonio en la presente solicitud, consignando a tales fines copia de su cédula de identidad (f. 23).
Mediante auto de fecha 06.06.2018 (f. 24) el Tribunal acordó lo solicitado y en consecuencia se fijó las 10:00 a.m, del quinto (5°) día de despacho siguiente para la evacuación de la ciudadana NELLYS INES PENOTT.
En fecha 13.06.2018 (f. 25) siendo las 10:00 a.m., oportunidad y hora fijada por este tribunal para oír la declaración de la ciudadana NELLYS INES PENOTT, se anunció el acto a las puertas del tribunal y compareció una persona que juramentada dijo ser y llamarse como quedo escrito y rindió su respectiva declaración.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Alega el solicitante que en fecha 04 de diciembre de 2017, falleció su madre, ciudadana GLADIS JOSEFINA PENOTT de GIL, venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 874.890, con domicilio en Porlamar, según se evidencia del acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el N° 06, Folio 06 del año 2018, la cual consignó marcada con la letra “A”; que la causante dejó como su único y universal heredero a su hijo JOSE LUIS GIL PENOTT, cuya filiación se demuestra de acta de nacimiento que anexó marcada con la letra “B”, no existiendo otros desciendes ni ascendientes de la de cujus, por lo cual solicita se interroguen a los ciudadanos que oportunamente presentará con la finalidad que se le expida título de Únicos y Universales Herederos.
Ahora bien, consta de las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ y NELLYS INES PENOTT de NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 11.825.836 y V- 2.160.219 respectivamente, que estos fueron contestes en señalar: - que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante, ciudadano JOSE LUIS GIL PENOTT; - que conocieron de vista, trato y comunicación a la causante GLADIS JOSEFINA PENOTT de GIL; - que la causante GLADIS JOSEFINA PENOTT de GIL, falleció ab-intestado el 04 de diciembre de 2017; – que saben y les consta que el solicitante es el único y universal heredero de la de cujus GLADIS JOSEFINA PENOTT de GIL; - que saben y les consta que al solicitante, ciudadano JOSE LUIS GIL PENOTT le asiste el derecho de único y universal heredero de la de cujus GLADIS JOSEFINA PENOTT de GIL por no existir otros herederos.
En consecuencia, del estudio y análisis de los recaudos acompañados constituidos por: 1) Acta de Defunción (f. 16 y vto) de la ciudadana GLADIS JOSEFINA PENOTT de GIL, 2) Acta de Nacimiento (f. 10) del ciudadano JOSE LUIS GIL PENOTT y 3) Acta de Defunción (f. 11 y 12) del ciudadano JOSE DOMINGO GIL, así como de las deposiciones de los mencionados testigos, los cuales se aprecian y se les da valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS de la fallecida GLADIS JOSEFINA PENOTT de GIL, quien se identificara con la cédula de identidad N° V_ 874.890 al ciudadano JOSE LUIS GIL PENOTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.670.101, en su condición de hijo de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada GLADIS JOSEFINA PENOTT de GIL no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y en los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.



NOTA: En esta misma fecha 15.06.2018, siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YANETTE GONZALEZ GONZALEZ.



CFP/ygg
Solicitud N° 18-5766