DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), interpuesta por el GRUPO ADAMAR, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2007, bajo el Nº 34, Tomo 14-A, contra el ciudadano OMAR JOSE FERNANDEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.948.896.
SEGUNDO: Se levanta la medida ejecutiva de embargo, decretada por este Tribunal en fecha 08-04-2013, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 25-04-2013, participada al Registro del Municipio Mariño según oficio Nº 083-13, de fech.....