Con fundamento en lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, quien es el competente para conocer la presente causa por el territorio, para lo cual se ordena remitir el presente expediente en forma original al referido Juzgado a objeto de que continúe conociendo de la presente causa.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un.....