III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO NICOLAS LAREZ RODRIGUEZ y YORIVEL JOSE NAVARRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.289.060 y Nº 13.075.358, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24 de Agosto de 1.994, por ante la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, según consta del acta inserta bajo el Nº 54, del libro de Matrimonios correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las .....