Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido PEDRO RAFAEL GONZALEZ, a los ciudadanos BETAIDA JOSEFINA CARABALLO DE GONZALEZ, PETRA YSABEL GONZALEZ CARABALLO, JOSE JOAQUIN GONZALEZ CARABALLO y CRISAIDA ROSA GONZALEZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.051.228, Nº 11.536.604, Nº 12.505.453 y Nº 13.190.424 respectivamente, en su condición de conyugue e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la present.....