´V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto presentada por los ciudadanos CLEIBER JOSÉ PERAZA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.703.566 y la ciudadana LENNYS ELENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.637.973.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 09 de diciembre de 1999, ante la primera autoridad civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del Acta Nº 357, Folio 5, Tomo II, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al año 1999.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducen.....