En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal a los fines de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal y en aras de garantizar a la parte demandada el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la presente causa al estado en que se complemente el auto pronunciado en fecha 17.04.2018 (f. 254) en el sentido de que se notifique del abocamiento de quien suscribe a la parte demandada mediante boleta, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho para su reanudación mas tres (3) días de despacho a objeto de garantizar el derecho que tienen a interponer los recursos que prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Se advierte, que una vez conste en autos el cumplimiento de dicha formalidad, y vencidos los lapsos correspondientes sin que se objete la competencia sub.....