En consecuencia vistas las anteriores consideraciones, este Tribunal en aras de mantener incólume el Derecho Fundamental a la Defensa y al Debido Proceso que le asiste a las partes, REPONE la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. AYLEEN PEREZ BIANCO.
Exp. Civil No. 14-3160.
LJIU/ APB.