En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en la Asunción, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en aras de consolidar la paz social en el campo y garantizar la producción de alimentos adecuado a nuestra generación y a las futuras generaciones, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRARIA peticionada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÀSQUEZ RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.672.282, solicitante de la medida autónoma de protección agraria, sobre la actividad agrícola vegetal de ciclo corto, desarrollada en las tres (3) parcelas de terrenos, la primera de ellas, ubicada una en la Calle Las Delicias, Sector El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y otras dos (2) parcelas de terrenos, ubicadas en la Calle La Esperanza, Sector El Es.....