declara:
PRIMERO: La reposición de causa al estado de que se designe a un nuevo Defensor Judicial de los herederos, sucesores y causahabientes de los ciudadanos Candelario Brito y Juan Brito Salcedo, en la presente causa, y por consiguiente líbrese la respectiva boleta de citación.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara nulo y sin ningún efecto jurídico, el auto de fecha 13 de Mayo de 2008, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a través del cual se designó defensor judicial de los herederos, sucesores y causahabientes de los ciudadanos CANDELARIO BRITO Y JUAN BRITO SALCEDO, al Abogado FREDDY RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.557, así como el auto de fecha 31 de Marzo de 2009, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a través del cual .....