REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado de Primera Instancia Agraria
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

Siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (12:00 a.m.) del día de hoy, jueves veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), éste Tribunal Agrario a los fines de practicar la inspección judicial acordada en el Auto de Admisión de fecha 26 de septiembre de 2012, se trasladó y constituyó éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conformado por el Juez Provisorio Abg. Jorge Huerta Polidor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.714, la Secretaria Temporal abogada Laura Millán, titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.992, el Alguacil ciudadano Luís Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.830, y de los Asistentes Abogados Wildel Marcano y Armando Guevara, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.683.753 y 11.602.554, en el lote de terreno ubicado en el Sector La Sierra dentro de los linderos del Parque Nacional “Cerro Copey”, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido este Tribunal Agrario deja constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial se hicieron presentes los ciudadanos siguientes: Clemente Antonio Castillo, titular de cédula identidad Nº V.- 8.381.372, actuando en su carácter de peticionario de la solicitud de Medida Cautelar de Protección, el Abogado Luís Miguel Rojas, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.676.760, V-5.481.876 y V-13.541.702, respectivamente; Seguidamente éste Tribunal Agrario pasa a designar como Expertos a los ciudadanos Garin Rincón, Ingeniera Geodesta y Henry Castillo, Licenciado en Geografía, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.657.953 y V-6.901.622, respectivamente, funcionarios adscritos a la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, juramentándolos y los mismos expusieron: “Enterados como estamos de nuestras designaciones como expertos en el presente acto, aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”; Acto seguido el Tribunal Agrario procedió a efectuar el recorrido por el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial y deja constancia con la ayuda de los expertos designados de los siguientes particulares: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tiene vocación de uso agrícola de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 198 de la precitada Ley de Tierras; SEGUNDO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento de los expertos designados y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial, se deja constancia que actualmente se están realizando actividades agrícolas, consistente en siembra de los siguientes cultivos: treinta (30) plantas de ajíes, ocho (08) plantas de lechosa, treinta (30) plantas de yuca, cuarenta (40) plantas de berenjena, ocho (08) plantas de castaña, seis (06) plantas de níspero, treinta (30) plantas de mango, ocho (08) plantas de pandeaño y tres (03) plantas de coco; TERCERO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento de los expertos designados y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario deja constancia de la existencia de actos perturbatorios en contra de los cultivos que se encuentran en el lote de terreno (conuco), objeto de la presente inspección judicial, consistentes en la quema de maleza y destrucción del sistema de riego utilizado para el mantenimiento de los mencionados cultivos, ocasionando esto el deterioro de los mismos. Seguidamente el Juez de éste Tribunal Agrario le concede a los expertos designados y juramentados un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que consignen el respectivo informe técnico y fotográfico, absteniéndose éste Juzgado Agrario de pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida de protección solicitada, hasta tanto conste en autos el informe técnico antes referido. Siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) concluyó la presente inspección judicial y aún en sitio se ordena el regreso a su sede natural; En consecuencia éste Tribunal Agrario ordena agregar al expediente la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,

El Abogado Asistente y/o Defensor

El Solicitante,


Los expertos



El Asistente,


El Asistente


El Alguacil,



Exp. Nº A-0012-12
JHP/LM/wm.








JHP/LM/wm.