declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada decretada en fecha en fecha dos (02) de Julio de 2012, a favor del ciudadano ENNYD MOYA RINCONES, arriba identificado. Y así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se mantiene la vigencia la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD PECUARIA Y A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, decretada en fecha 02 de julio de 2012, a favor del ciudadano ENNYD MOYA RINCONES, arriba identificado, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector La Vega del Cardón, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, con una superficie de Nueve Hectáreas con Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (9. has con 2.999 mts2) aproximadamente, términos del acta levantada en la referida oportunidad, así como su extensión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.