PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la Demanda de Disolución de Comunidad de Bienes, interpuesta originariamente por el Abogado Ramón Borra Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.130.489, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9.776, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Eulogia María Brito de Cid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.935, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, según se evidencia del auto de admisión de fecha 12 de Marzo de 1990, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y actualmente seguida por los ciudadanos Diana de las Nieves San Vicente Brito y John Atanacio San Vicente Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.350.226 y V.....