REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintisiete (27) de Junio de 2017
207° y 158°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: EULOGIA MARÍA BRITO DE CID, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.935, domiciliada en la Calle Luís Castro, Edificio Las Vueltas, Local 2, Sector Punda, Porlamar, Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Posteriormente seguido por la ciudadana Cointa de Lourdes Brito de San Vicente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-928.400, en virtud del fallecimiento de la ciudadana Eulogia María Brito de Cid. Actualmente seguido por los ciudadanos DIANA DE LAS NIEVES SAN VICENTE BRITO Y JOHN ATANACIO SAN VICENTE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.350.226 y V-4.766.760, en virtud del fallecimiento de la ciudadana Cointa de Lourdes Brito de San Vicente, arriba identificada
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Yaneth Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Rafael Alegrett, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9.446, como Defensor Judicial de los herederos desconocidos de la fallecida ciudadana Eulogia María Brito de Cid, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.935, y el Abogado Luís Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público de los herederos desconocidos de la fallecida ciudadana Cointa de Lourdes Brito de San Vicente, titular de la cédula de identidad Nº V-928.400.
PARTE CO-DEMANDADA: HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE LA FAMILIA HERNÁNDEZ Y MARTINEZ; HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DEL INGENIERO AMADOR HERNÁNDEZ; HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DEL AGRIMENSOR SANTIAGO ROLINGSON; HEREDEROS O CAUSAHABIENTES DE LA FAMILIA HERNÁNDEZ, HERNÁNDEZ, MARTINEZ, MARTINEZ, MARTINEZ, MARTINEZ, DEL PINO, MATA, GUERRA, DÍAZ, BRITO y JIMENEZ, sin identificación de sus nombres, de sus números de cédulas de identidad y sin identificación de sus respectivos domicilios.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: Cira Urdaneta de Gómez, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 6.366, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Carmen de Lourdes Hernández, Adolfo Hernández Martínez, y Tito Armando Hernández Martínez titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.462.019, V-456.372 y V-476.637, respectivamente; La abogada Esmerida Moreno Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 33.194, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Simplicia Ruiz Brito de Gamboa, Germàn Ruiz Brito, Marcelino Ruiz Brito y Nelson Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.762.639, V-1.464.137, V-1.460.781, V-3.762.303 y V-3.946.590 respectivamente; Los Abogados José Enrique Gómez, Ciro Alfonzo Contreras y Sandra Villalba Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 10680, 13.885 y 14427 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Estilita María Rojas de Torcat, Bartolomé Rojas Hernández, Gliceria Flabiana Rojas de Rojas y Otros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.776, V-871.667 y V-874.312 respectivamente; El Abogado Ismael Medina Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 10.495, actuando en su propio nombre y derecho, y actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth Pino Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-3.752.373; La Abogada Rosa Alba Palmentieri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.500, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel Ángel Mago Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-459.192; El Abogado Virgilio Rodríguez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 43.680, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rosa Graciela Sarabia, Maria Sarabia González, Felipe Ramón Sarabia, Rafael Sarabia, Elías Margarito Sarabia, Otilio José Sarabia, Eduardo José Sarabia Bello, Luís Vicente Sarabia, Vestalia Sarabia de Mata y Noemí Sarabia de Figueroa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.160.270, V-2.303.853, V-1.152.686, V-474.159, V-2.804.314, V-497.643, V-2.749.342, V-4.620.351, V-2.303.934 y V-8.457.435 respectivamente; El Abogado Otto Julián Arismendi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 27.461, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Lugo, titular de la cédula identidad Nº V.- 2.834.299, y otros; La Abogada Lorenes Pilar Mago Frontado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 63.443, actuando en nombre propio y con el carácter de heredera del finado Miguel Ángel Mago Brito, identificado en autos; Las Abogadas Emilia Valle Ortiz y Liselotte Gómez Urdaneta, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 7.938 y 50.467, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Miguelina Martínez de Acosta, Norma Martínez de González, Antonio de la Cruz Pino, Alfredo Reyes, y otros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.047.876, V-4.048.477 y V-2.825.372; La Abogada Teolinda Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 63.443, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Alida Inocente Hernández de Dandegles, Nilda del Valle Rodríguez Acosta, Francisca Divina Martínez de Pino, Miroslaba del Valle Pino Martínez, Liduvina Josefina Hernández, Silenia del Valle Bellorin Martínez, Virgilia Vargas Martínez, Eliana Maria Lugo, Prospera Inés Martínez Hernández, Carmen Felicia Brito de Acosta, Carlos Adalberto Brito Jiménez, Edmundo Rafael Acosta Brito, Omar José Acosta Brito, Francigerda Acosta Brito, Alexis Enrique Acosta Brito, Ramón Antonio Brito, Juliana del Carmen Hernández de Marcano, Félix Ramón Pino, Hilda Josefina Pino, Dilia del Carmen Mata Caraballo, Maura Margarita Bello de Rosas, Jesús Rafael Hernández, Mileidi Ramona Acosta Brito, Hilcias Teresa Pino Hernández, Damaris Janett Acosta Brito, Máximo Teodoro Martínez, Guillermo Medardo Martínez, Rosa Margarita Martínez, Norma Teresa Martínez de González, Andrea Emelina Pino, José Rafael Lugo, Organ Judith Pino de Marcano, Auristela del Valle Acosta de Hernández, Maria Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.904.805, V-8.396.211, V-6.577.297, V-10.201.834, V-6.577.316, V-9.307.095, V-2.830.256, V-8.386.490, V-1.634.881, V-2.165.259, V-9.302.443, V-4.050.088, V-4.049.613, V-2.899.478, V-11.142.421, V-4.650.895, V-8.387.044, V-1.329.567, V-6.577.309, V-1.324.421, V-2.830.169, V-3.824.629, V-3.486.575, V-5.480.251, V-11.143.769, V-1.329.754, V-2.796.279, V-1.320.318, V-4.048.474, V-2.160.717, V-2.834.299, V-4.652.111, V-5.480.778, V-4.050.049.
MOTIVO: DECLARATORIA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº A-21.756-90
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 12 de Marzo de 1990, fue presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, un escrito libelar, constante de siete (07) folios útiles, y sus anexos conformados por treinta (30) folios útiles, contentivo de la Demanda de Disolución de Comunidad de Bienes, incoada por el Abogado Ramón Borra Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.130.489, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9.776, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Eulogia María Brito de Cid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.935. Cursante a los folios 1 al 37 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 12 de Marzo de 1990, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le dio entrada y admitió la presente demanda, y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar por Edicto, a los sucesores de las familias Hernández, Hernández, Martínez, Martínez, Delpino, Mata, Martínez, Martínez, Jiménez, Guerra, Díaz y Brito, a los ciudadanos Ingeniero Amador Hernández y Agrimensor Santiago Rolingson, y a las personas que se consideraran con derechos en los Sectores denominados Parinao, La Montaña y Cerros de Parinao, porciones integrantes de los terrenos de la Comunidad Indígena de El Tirano, sitios en Jurisdicción del Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, a los fines de ser publicado en los Diarios “Sol de Margarita” y “El Caribe”, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana, concediendo un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la última consignación que del Edicto se hiciera en el Expediente, a los fines de que los interesados se dieran por citados, con la advertencia de que transcurrido el lapso anterior, y no compareciere ningún interesado, el Tribunal les nombraría un Defensor Judicial, con quien se entendería la citación y demás actos del proceso y a partir de la citación de éste último, comenzaría a correr el lapso de veinte (20) días continuos para la contestación de la demanda. Asimismo, se ordenó notificar de la demanda al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado con copia certificada del escrito libelar. Cursante al folio 38 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 19 de Marzo de 1990, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, libró Edicto de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento de lo ordenado en el auto de fecha 19 de Marzo de 1990, emanado del mencionado Tribunal. Cursante a los folios 39 y 40 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 19 de Marzo de 1990, el Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, le solicitó al Tribunal notificar a la ciudadana Procuradora Agraria del Estado Nueva Esparta y al Concejo Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta. Cursante al folio 41 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 21 de Marzo de 1990, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenó librar Oficios a la Procuraduría Agraria del Estado Nueva Esparta y al Concejo Municipal del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. En esa misma fecha se libró los Oficios 22-02-2-02-267 y 22-02-2-02-268. Cursante a los folios vuelto 41 al 43 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de 1990, los ciudadanos Andrés Hernández García y Tiburcio Hernández García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-870.164 y V-876.701 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Luís Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 17.695, consignaron copia certificada de sus partidas de nacimiento, marcadas A y B, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Rosendo Hernández y de la Sentencia Definitivamente Firme emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 27 de Julio de 1982, marcadas C y D. Cursante a los folios 44 al 50 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 1990, el Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, consignó en treinta y cuatro (34) folios útiles los Edictos publicados en los Diarios “Sol de Margarita” y “El Caribe”, dichas publicaciones aparecieron en las ediciones del Diario del Caribe, los días: 21, 23, 28 y 30 de Marzo de 1990, 04, 05, 10, 11, 17, 18, 25 y 26 de Abril de 1990, 06, 08, 10, 12, 18 y 19 de Mayo de 1990, y en el Diario Sol de Margarita, los días: 20, 27, 30 de Marzo de 1990, 03, 06,09, 14, 17, 20 y 27 de Abril de 1990 y 05, 06, 08, 10, 15 y 18 de Mayo de 1990. Cursante a los folios 51 al 85 de la primera pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 11 de Julio de 1990, la Abogada Esmerida Moreno Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 33.194, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Simplicia Ruiz Brito de Gamboa, Germàn Ruiz Brito, Marcelino Ruiz Brito y Nelson Ruiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.762.639, V-1.464.137, V-1.460.781, V-3.762.303 y V-3.946.590 respectivamente, actuando en nombre de sus representados conviene en la presente demanda. En tal sentido, consignó Poder debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Mayo de 1989, quedando anotado bajo el Nº 298, Folios Vuelto 240, 241 y su vuelto 242, Tomo 4º de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Juzgado. Cursante a los folios 86 al 89 de la primera pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 12 de Julio de 1990, el Abogado Ciro Alfonzo Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.885, consignó Poder otorgado por los ciudadanos Estilita María Rojas de Torcat, Bartolomé Rojas Hernández, Gliceria Flabiana Rojas de Rojas y Otros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.776, V-871.667 y V-874.312 respectivamente, a los Abogados José Enrique Gómez, Ciro Alfonzo Contreras y Sandra Villalba Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 10680, 13.885 y 14427 respectivamente, autenticado en fecha 25 de Mayo de 1990, por ante la Notaría Pública de Porlamar del Estado Nueva Esparta. Cursante a los folios 90 y 91 de la primera pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 25 de Julio de 1990, el Abogado Ismael Medina Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 10.495, actuando en su propio nombre y derecho, se apersonó a la causa, igualmente, consignó Poder Especial, otorgado por la ciudadana Elizabeth Pino Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-3.752.373, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Caracas, en fecha 19 de Julio de 1990, anotado bajo el Nº 46, Tomo 206 de los Libros de Poderes llevados por ante esa Notaría. Cursante a los folios 92 al 94 de la primera pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 25 de Julio de 1990, el Abogado Ismael Medina Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 10.495, actuando en nombre propio y con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal declarar su falta de jurisdicción en razón del territorio, y que en consecuencia, declarara la nulidad de todas las actuaciones contenidas en el expediente, incluyendo el respectivo auto de admisión, de fecha 12 de Marzo de 1990, inserto al folio 38. Igualmente expuso, que la presente acción fue ventilada en la Jurisdicción del Estado Sucre, como consta en el Expediente Nº 412, nomenclatura interna del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en la Ciudad de Carúpano, y cuya Sentencia Firme fue registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Diciembre de 1.978, bajo el Nº 55, Tomo Primero, Protocolo Primero, que acompañó anexo. Asimismo, solicitó librar Oficios a la Procuraduría Agraria del Estado Nueva Esparta y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Autónomo de Antolin del Campo. Cursante a los folios 95 al 151 de la primera pieza del expediente.
En fecha 26 de Julio de 1990, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró su falta de Competencia y declinó la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ordenando enviar el expediente a los fines de la consulta legal al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cursante al folio 152 de la primera pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 01 de Agosto de 1990, la Abogada Esmerida Moreno, en su carácter de parte co-demandada en la presente causa, solicitó la regulación de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Titulo I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 349 eiusdem. Cursante al folio 153 de la primera pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 1990, la Abogada Cira Urdaneta de Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 6.366, consignó Poderes, otorgados a los Abogados Cira Urdaneta de Gómez, José de la Cruz Fuentes y Zoraida Fuentes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 6.366, 1.043 y 11.157 respectivamente. Igualmente solicitó en nombre de sus representados la regulación de la competencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo dispuesto en la Sección Sexta del Titulo I del Libro Primero eiusdem. Cursante a los folios 154 al 168 de la primera pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 1990, la Abogada Emilia Carolina Martínez Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 33.812, consignó Poder, otorgado por el ciudadano Ángel Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-3.823.867, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asimismo, solicitó la regulación de la competencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con lo dispuesto en la Sección Sexta del Titulo I del Libro Primero eiusdem. Cursante a los folios 169 y 170 de la primera pieza del expediente.
En fecha 06 de Agosto de 1990, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, libró el Oficio Nº 22-02-2-02-(701) dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitiéndole el Expediente Nº 6527. Cursante al folio 172 de la primera pieza del expediente.
En fecha 04 de Octubre de 1990, la Abogada Emilia Carolina Martínez Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 33.812, presentó Escrito ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitándole al Tribunal procediera a declarar la Incompetencia por la Materia la cual era de naturaleza agraria a tenor de lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y se declarara la extemporaneidad del petitorio es solo alegable como cuestión previa y en su oportunidad procesal. Cursante a los folios 174 al 176 de la primera pieza del expediente.
En fecha 04 de Octubre de 1990, la Abogada Cira Urdaneta de Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 6366, mediante Escrito solicitó al Tribunal que declarara la extemporaneidad del petitum contenido en la diligencia del Dr. Ismael Medina, y consecuencialmente la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 27 de Julio de 1990, en virtud que procesalmente ello era planteable como cuestión previa y en su oportunidad procesal a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. Cursante al folio 178 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 05 de Octubre de 1990, mediante Escrito el Abogado Ramón Borra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9776, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal Superior que en virtud de ser la presente causa de naturaleza agraria, se abstuviera de evacuar la consulta y remitiera el expediente al Tribunal de la causa. Cursante a los folios 180 al 182 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 10 de Octubre de 1990, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia, y teniendo ocupaciones preferentes, difirió la misma para el quinto día de despacho siguiente. Cursante al folio 183 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 17 de Octubre de 1990, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó Sentencia mediante la cual declaró que no tenia materia sobre la cual decidir en el presente juicio por no ser ese un Tribunal Agrario. Cursante a los folios 184 y 185 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 18 de Octubre de 1990, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia que se remitió en original el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, constante de doscientos cinco (205) folios útiles, con el Oficio Nº 233. Cursante a los folios 186 al 188 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 25 de Octubre de 1990, la Abogada Darcy Azuaje Arévalo, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitó la pronunciación del Tribunal, con el fin de que el juicio siguiera su curso con la celeridad que el caso ameritaba. Cursante a los folios 189 y 190 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante Escrito de fecha 25 de Octubre de 1990, el Abogado Ramón Borra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9776, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, revocar la decisión de fecha 26-07-1990. Cursante a los folios 191 y 192 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante Escrito de fecha 26 de Octubre de 1990, la Abogada Emilia Carolina Martínez Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 33.812, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta, revocar la decisión de fecha 26-07-1990. Cursante al folio 194 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 1990, el Abogado Ismael Medina Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 10.495, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana Elizabeth Pino Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-3.752.373, solicitó al Tribunal Segundo de Primera Instancia, se enviara el expediente a la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia. Cursante al folio 196 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 14 de Noviembre de 1990, el Abogado Ramón Borra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9776, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ratificó en todas sus partes el Escrito de fecha 25 de Octubre de 1990. Asimismo, impugnó y solicitó al Tribunal desestimara el planteamiento formulado en la diligencia de fecha 12-11-1990, suscrita por el Abogado Ismael Medina Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 10.495, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana Elizabeth Pino Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-3.752.373. De igual manera, solicitó la designación de Defensor Judicial. Cursante a los folios 196 y 197 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 14 de Noviembre de 1990, la Abogada Sandra Villalba Pérez, plenamente identificada y actuando con el carácter acreditado en autos, renunció al Poder, inserto al folio 116 del expediente, conforme a lo previsto en el Numeral 2º del artículo 1.704 del Código Civil. Cursante al folio 197 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 17 de Noviembre de 1990, la Abogada Darcy Azuaje Arévalo, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ratificó la diligencia consignada en fecha 25 de Octubre de 1990. Cursante al folio 198 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante Escrito de fecha 21 de Noviembre de 1990, la Abogada Cira Urdaneta de Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 6366, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal Segundo de Primera Instancia, revocar la decisión dictada en fecha 26-07-1990. Asimismo, ratificó la diligencia que corre inserta a los autos (folio 196 de fecha 04/10/1990) y solicitó la notificación del Procurador Agrario del Estado Nueva Esparta. Cursante al folio 199 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre de 1990, el Abogado Ismael Medina Pacheco, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal que se enviara la causa, al Tribunal competente con sede en Carúpano, Estado Sucre. Cursante al folio 200 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 05 de Abril de 1991, la Abogada Darcy Azuaje Arévalo, actuando en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitó celeridad procesal en el presente expediente, con el fin de que se tomara una decisión en el mismo, en tal sentido, ratificó todas las diligencias anteriores por ser la Fiscal Comisionada por la Fiscalia General de la República para que vigilara el expediente. Cursante al folio 201 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 20 de Junio de 1991, mediante decisión el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró: Primero: Se revoca en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha 26 de Julio de 1990; Segundo: Improcedente la solicitud de Regulación de Competencia y en consecuencia, se Niega el envío del presente expediente a la Corte Suprema de Justicia; Tercero: Se declara Competente este Tribunal por razón del Territorio para conocer del presente procedimiento de Disolución de Comunidad; Cuarto: Se ordena la Prosecución del presente procedimiento, el cual se sustanciara por auto separado, previa notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Cursante a los folios 202 al 210 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 27 de Junio de 1991, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó la notificación de las partes. Cursante al folio 212 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 27 de Junio de 1991, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó la notificación del Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y del Procurador Agrario del Estado Nueva Esparta, de acuerdo con lo pautado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrario. Cursante a los folios 213 al 230 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante Oficio Nº D.PA.P 102655, de fecha 03 de Septiembre de 1991, emanado de la Procuraduría General de la República, solicito al Tribunal que se suspendiera el curso de la causa hasta tanto transcurriera el lapso de noventa (90) días previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica que rige las funciones de ese Organismo. Cursante al folio 239 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 15 de Enero de 1992, el Abogado Ramón Borra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9776, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se ordenara la publicación de un cartel de notificación, tal y como fue ordenado en el punto cuarto de la declarativa de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de Junio de 1991. Cursante al folio 240 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 07 de Febrero de 1992, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó la prosecución de la causa, y la notificación de las partes por carteles de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel de notificación. Cursante a los folios 241 y 242 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 18 de Febrero de 1992, el Abogado Ramón Borra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9776, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la designación correspondiente del defensor judicial. Cursante al folio 243 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 19 de Febrero de 1992, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, designó Defensor Judicial de los Ausentes, al Abogado Rafael Alegrett, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9.446. Se libró boleta de notificación. Cursante a los folios 244 y 245 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 24 de Febrero de 1992, el Abogado Ramón Borra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9776, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó ejemplares de los Diarios Sol de Margarita y El Universal, de fecha 17 de Febrero de 1992, y solicitó que por Secretaría se efectuará un computo del lapso de consignación señalado en el cartel de notificación. Cursante a los folios 246 al 248 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 27 de Febrero de 1992, las Abogadas Cira Urdaneta Gómez y Emilia Martínez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 6.366 y 33.812 respectivamente, solicitaron se librara un nuevo cartel de notificación, en el cual se dejara constancia plena de que la contestación de la demanda tendría lugar en el tercer (3er) día siguientes a la citación del defensor judicial. Cursante al folio 250 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 28 de Febrero de 1992, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, libró cartel de notificación. Cursante a los folios 252 y 253 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 28 de Febrero de 1992, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó publicar un Cartel complementario. Cursante al folio 254 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 09 de Marzo de 1992, el Abogado Ramón Borra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9776, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, consignó los ejemplares del cartel de notificación. Cursante a los folios 255 al 257 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 12 de Marzo de 1992, el Abogado Rafael Alegrett, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9.446, aceptó la designación recaída en su persona de Defensor Judicial de los Ausentes. Cursante al folio 260 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 1992, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le dio respuesta a la diligencia de fecha 04 de Julio de 1992, suscrita por el Abogado Ismael Medina Pacheco, actuando con el carácter acreditado en autos, en tal sentido, el Tribunal consideró que dichos planteamientos son improcedentes por extemporáneos, toda vez, que el proceso se encontraba en estado de citación. Cursante a los folios 261 y 262 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 16 de Marzo de 1992, mediante Escrito el ciudadano César Rodríguez Mújica, titular de la cédula de identidad Nº V-2.833.453, debidamente asistido por la Abogada Ahisquel Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 33.253, opuso las Cuestiones Previas, contenidas en los Ordinales 1º y 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Cursante a los folios 264 y 265 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 17 de Marzo de 1992, mediante Escrito el Abogado Miguel Ángel Mago Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 1.302, opuso las Cuestiones Previas, contenidas en los Ordinales 1º y 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Cursante a los folios 267 al 270 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 20 de Abril de 1992, el Abogado Ramón Borra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9776, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, consignó Acta de Defunción de la ciudadana Eulogia María Brito de Cid y Poder conferido por la ciudadana Cointa de Lourdes Brito de San Vicente. Cursante a los folios 274 al 278 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 21 de Abril de 1992, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó sin efecto la citación practicada al Defensor Judicial y ordenó dictar por separado el auto de emplazamiento del referido defensor para la contestación de la demanda, la cual tendría lugar en el tercer día hábil siguiente a su citación. Cursante al folio 281 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 29 de Abril de 1992, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó la citación del Defensor Judicial, y librar la respectiva compulsa. Cursante a los folios 284 y 285 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 30 de Abril de 1992, el Abogado Miguel Ángel Mago Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 1.302, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, revocar el auto de fecha 29 de Abril de 1992, en tal sentido, apeló por ante el Juzgado Superior del mencionado auto. Cursante al folio 286 de la primera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 1992, el Abogado Miguel Ángel Mago Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 1.302, actuando con el carácter acreditado en autos, ratificó en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha 30/04/1992. Cursante al folio 02 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante Escrito de fecha 14 de Mayo de 1992, el Abogado Ramón Borra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9776, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dar cumplimiento al auto de fecha 29 de Abril de 1992, en el sentido de que se librará la respectiva compulsa a los fines de la citación del Defensor Ad-Litem. Cursante a los folios 03 y 04 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 1992, el Abogado Ramón Borra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9776, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, ratificó el pedimento formulado en el escrito presentado en fecha 14/05/1992, en el sentido de que se librará la respectiva compulsa a los fines de la citación del Defensor Judicial. Cursante al folio 06 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 18 de Junio de 1992, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de librar compulsa al Defensor Judicial. Cursante al folio 07 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 29 de Junio de 1992, la Abogada Cira Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 6.366, consignó Poderes, otorgados por los ciudadanos Carmen de Lourdes Hernández y Adolfo Hernández Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.462.019 y V-456.372 respectivamente. Cursante a los folios 08 al 11 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 02 de Julio de 1992, el ciudadano Miguel Ángel Mago Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-459.192, otorgó Poder Apud Acta a la Abogada Rosa Alba Palmentieri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.500. Cursante al folio 14 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 14 de Julio de 1992, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber practicado la citación del Abogado Rafael Alegrett, en su carácter de Defensor Judicial. Cursante a los folios 16 y 17 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 1992, suscrita por la Abogada Rosa Alba Palmentieri, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó Escrito de Oposición de Cuestiones Previas. Cursante a los folios 23 al 25 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 1992, suscrita por la Abogada Cira Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 6.366, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó Escrito de Contestación a la demanda. Cursante a los folios 26 y 27 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 1992, suscrita por el Abogado Ciro Alfonzo Contreras, actuando con el carácter acreditado en autos, en nombre de sus representados, convino en la presente demanda por ser ciertos los hechos y el derecho invocado. Cursante al folio 28 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 1992, suscrita por la Abogada Esmerida Moreno Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.194, actuando con el carácter acreditado en autos, convino en la presente demanda en todas sus partes, y solicitó al Tribunal la designación del experto. Cursante a los folios 29 al 34 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 1992, suscrita por la Abogada Emilia Carolina Martínez Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.812, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Concejo Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva esparta, a través de la cual consignó Escrito de Contestación a la Demanda. Cursante a los folios 35 y 36 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 1992, suscrita por el Abogado Rafael Alegrett Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9.446, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la personas desconocidas en la causa, se reservó contestar al fondo la demanda, conforme a lo dispuesto en los artículos 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cursante al folio 37 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 17 de Julio de 1992, el Abogado Ramón Borra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9776, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por la contraparte. Cursante a los folios 39 al 41 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 21 de Julio de 1992, la Abogada Rosa Alba Palmentieri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.500, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó Escrito de Promoción de Pruebas. Cursante a los folios 45 al 111 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 23 de Julio de 1992, el Abogado Ramón Borra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9776, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, presentó Escrito de Promoción de Pruebas. Cursante a los folios 112 y 113 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 23 de Junio de 1992, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, designó como experta a la Ingeniera Haydee Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-2.833.965, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 9296. Se ordenó librar boleta de notificación. Cursante al folio 116 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 27 de Julio de 1992, el Abogado Miguel Ángel Mago Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 6.527, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó Escrito de Conclusiones. Cursante a los folios 117 y 118 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 27 de Julio de 1992, el Abogado Ramón Borra Ortiz, plenamente identificado en autos, consignó Escrito de Conclusiones. Cursante a los folios 120 al 122 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 1992, suscrita por el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consignó boleta de notificación, debidamente firmada como recibida por la Ingeniera Haydee Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-2.833.965, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 9296. Cursante a los folios 125 y 126 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 10 de Agosto de 1992, la Ingeniera Haydee Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-2.833.965, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 9296, aceptó el cargo de Experta en la presente causa y juró cumplir bien y fielmente la designación que le fue impuesta. Cursante al folio 127 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 1992, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le concedió a la Ingeniera Haydee Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-2.833.965, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 9296, un lapso de quince (15) días hábiles, para que presentará su respectivo informe técnico de experticia. Cursante al folio 128 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre de 1992, la Ingeniera Haydee Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-2.833.965, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 9296, designada como experta en la presente causa, solicitó al Tribunal una prórroga de quince (15) días hábiles para presentar el respectivo informe técnico de experticia. Cursante al folio 129 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 01 de Octubre de 1992, suscrita por la Abogada Rosa Alba Palmentieri, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal que fuera declarada sin lugar por extemporánea la solicitud de prorroga solicitada a través de diligencia de fecha 30 de Septiembre de 1992, suscrita por la Ingeniera Haydee Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-2.833.965, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 9296, designada como experta en la presente causa. De igual manera, el Tribunal concedió la prórroga solicitada por la mencionada ciudadana. Cursante al folio 130 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 08 de Octubre de 1992, suscrita por la Abogada Rosa Alba Palmentieri, actuando con el carácter acreditado en autos, Apeló el auto de fecha 05 de Octubre de 1992, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cursante al folio 130 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 15 de Octubre de 1992, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, negó la apelación interpuesta en fecha 08 de Octubre de 1992, por la Abogada Rosa Alba Palmentieri, actuando con el carácter acreditado en autos, por cuanto la misma no causa gravámenes irreparables. Cursante al folio 131 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 1992, suscrita por la Abogada Rosa Alba Palmentieri, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó que se efectuara un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 22 de Julio de 1992, hasta el día 19 de Octubre de 1992 inclusive. Cursante al folio 132 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 22 de Octubre de 1992, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó realizar un cómputo de los días transcurridos desde el día 22 de Julio de 1992, hasta el día 19 de Octubre de 1992 inclusive. En esta misma fecha el Tribunal realizó el cómputo ordenado, dejando constancia que desde el día 22 de Julio de 1992 hasta el día 19 de Octubre de 1992 inclusive, transcurrieron noventa (90) días continuos en ese Tribunal. Cursante al folio 132 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 29 de Octubre de 1992, la Ingeniera Haydee Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-2.833.965, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 9296, designada como experta en la presente causa, consignó Informe Técnico de Experticia. Cursante a los folios 133 al 194 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 05 de Noviembre de 1992, el Abogado Ramón Borra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9776, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, presentó Escrito de Conclusiones, con respecto a las cuestiones previas opuestas. Cursante a los folios 198 al 201 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 05 de Noviembre de 1992, la Abogada Rosa Alba Palmentieri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.500, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó Escrito de Conclusiones, con respecto a las cuestiones previas opuestas. Cursante a los folios 203 y 204 de la segunda pieza del presente expediente
En fecha 19 de Noviembre de 1992, mediante diligencia la Abogada Rosa Alba Palmentieri, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 20.500, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal que declarara extemporáneo el Informe de Experticia, consignado por la experta designada, por estar fuera del lapso legal. Cursante al folio 206 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 12 de Noviembre de 1992, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revocó la Nota de Secretaría de fecha 22 de Octubre de 1992, por cuanto se realizó el computo solicitado por días continuos, siendo que eran días de despacho, ordenándose realizar nuevamente dicho computo. En tal sentido, el Tribunal dejó constancia que desde el día 22 de Julio de 1992, hasta el 19 de Octubre de 1992, transcurrieron treinta y un (31) días de despacho. Cursante al folio 207 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 26 de Octubre de 1993, el Abogado Pedro Ramón Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 990, consignó Poder, otorgado por la ciudadana Cointa de Lourdes Brito de San Vicente, titular de la cédula de la identidad Nº V-928.400, parte actora en la presente causa. Cursante a los folios 208 al 211 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 10 de Noviembre de 1993, el ciudadano Tito Armando Hernández Martínez, titular de la cédula de la identidad Nº V-476.637, debidamente asistido por la Abogada Cira Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 6.366, consignó Poder. Cursante a los folios 213 al 215 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 23 de Enero de 1995, el Abogado Ramón Borra Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9776, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó Escrito, y sus respectivos anexos, mediante el cual solicitó al Tribunal pronunciarse sobre las cuestiones previas planteadas a las cuales hizo oposición. Cursante a los folios 219 al 250 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 16 de Mayo de 1995, el Abogado Virgilio Rodríguez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 43.680, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito y sus anexos, mediante el cual solicitó al Tribunal que una vez materializada la partición se tomara en consideración lo establecido en el cuadro esquematizado donde aparece la familia Sarabia, quienes también eran herederos de la Comunidad Indígena ”El Tirano”. Cursante a los folios 254 al 259 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 09 de Diciembre de 1996, el Abogado Virgilio Rodríguez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 43.680, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó Escrito y sus anexos, mediante el cual solicitó al Tribunal que una vez materializada la repartición se tomara en consideración lo establecido en el cuadro esquematizado donde aparece la familia Sarabia, quienes también eran herederos de la Comunidad Indígena ”El Tirano”. Cursante a los folios 271 al 278 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 17 de Julio de 1998, el Abogado Virgilio Rodríguez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 43.680, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó Escrito mediante el cual solicitó en nombre de sus representados la agilización del reparto de la herencia que por derecho corresponde a los herederos y que esperaban ver plasmado el sacrificio que hicieran sus antecesores en el año 1904 y que culminara antes del año Dos Mil. Cursante al folio 279 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 21 de Octubre de 1998, la Abogada Lourdes Zapata Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 12.276, consignó Poder otorgado por el ciudadano Pedro Ramón Zapata, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239. Cursante a los folios 280 al 284 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 17 de Diciembre de 1998, el Abogado Virgilio Rodríguez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 43.680, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó escrito mediante el cual solicitó al Tribunal dictar la respectiva sentencia en la causa. Cursante al folio 285 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 02 de Diciembre de 1999, el Abogado Virgilio Rodríguez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 43.680, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó Escrito mediante el cual solicitó al Tribunal dictar la respectiva sentencia. Cursante al folio 287 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 24 de Septiembre de 2001, el Abogado Miguel Ángel Mago Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 1.302, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó Escrito y sus anexos, mediante el cual solicitó al Tribunal declarará en la presente causa la perención de la instancia. Cursante a los folios 288 al 305 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2001, la Dra. Bettys Luna Aguilera, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se abocó al conocimiento de la presente causa. Cursante al folio 307 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante Decisión de fecha 14 de Enero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró: La Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Cursante a los folios 308 al 312 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 29 de Enero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó la notificación de los interesados en el juicio a los fines de que se dieran por notificados de la Decisión dictada e fecha 14 de Enero de 2002, con la advertencia que una vez que constara en autos la ultima de las notificaciones de las partes comenzaría a correr el lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar, en consecuencia, se ordenó publicar un Cartel de Notificación en el Diario Sol de Margarita, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Se libró el respectivo Cartel de Notificación. Cursante a los folios 314 y 315 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2002, suscrita por el Abogado Miguel Ángel Mago Brito, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó para que fuera agregado al expediente, un ejemplar del periódico Sol de Margarita, conteniendo en su página de clasificado 34, de fecha 19 de Febrero de 2002, en al cual apareció el Cartel de Notificación. Cursante a los folios 316 y 317 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2002, suscrita por el ciudadano José Rafael Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.834.299, debidamente asistido por los Abogados Adolfo Mata y Otto Julián Arismendi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 9.750 y 27.461 respectivamente, Apeló de la Decisión de fecha 14 de Enero de 2002, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cursante al folio 318 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2002, el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, oyó libremente la apelación interpuesta por el ciudadano José Rafael Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.834.299, debidamente asistido por Abogados, en contra de la decisión de fecha 14 de Enero de 2002, en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Delta Amacuro, a los fines de que conociera de la apelación incoada. Se libró el Oficio Nº 22-02-2-02. Cursante a los folios 319 y 320 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 13 de Junio de 2002, el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, libró el Oficio Nº 22/02/2/02/435, al Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Nueva Esparta, Sucre y Delta Amacuro, remitiendo el presente expediente. Cursante a los folios 322 y 323 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante Decisión de fecha 24 de Febrero de 2003, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declaró Con Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano José Rafael Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.834.299, debidamente asistido por los Abogados Adolfo Mata y Otto Julián Arismendi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 9.750 y 27.461 respectivamente, en contra de la Sentencia dictada en fecha 18 de Enero de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Revocó la mencionada sentencia y Repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia se pronunciara sobre la cuestión previa de Incompetencia que le fuera opuesta en la oportunidad de dar contestación a la demanda y proseguir el proceso. Cursante a los folios 335 al 340 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 23 de Abril de 2003, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, ordenó remitir el expediente con el Oficio Nº 385, al Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cursante al folio 341 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 28 de Mayo de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le dio entrada y curso de Ley a la presente causa. Cursante al folio 344 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2003, suscrita por el Abogado Otto Arismendi, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó que se oficiara a la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, así como al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Cursante al folio 345 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 11 de Julio de 2003, el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se abstuvo de proveer sobre lo solicitado en la diligencia de fecha 26 de Junio de 2003, suscrita por el Abogado Otto Arismendi, actuando con el carácter acreditado en autos, hasta tanto se llenaran lo requisitos legales. Cursante al folio 346 de la segunda pieza del presente expediente.
Mediante Escrito y sus respectivos anexos, presentado en fecha 01 de Julio de 2005, por el Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, solicitó la homologación de Ley a los convenios que cursan en autos, y se dictaran los restantes pronunciamientos que conforme a derecho tuviera a bien formular el Tribunal. Cursante a los folios 02 al 26 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante Decisión de fecha 06 de Junio de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró Sin Lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º y 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la Incompetencia del Juez y a la Cosa Juzgada, y Advirtió a los demandados que la contestación de la demanda tendría lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir del día siguiente de despacho a la última de las notificaciones de los demandados consignadas en autos. Se ordenó la notificación de las partes por haberse publicado el fallo fuera del lapso de Ley. Cursante a los folios 30 al 44 de la tercera pieza del presente expediente.
En fecha 27 de Junio de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber librado las respectivas boletas de notificación y el oficio correspondiente al Sindico Procurador Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta. Cursante a los folios 46 al 60 de la tercera pieza del presente expediente.
En fecha 20 de Septiembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, libró cartel de notificación. Cursante a los folios 97 al 100 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2006, el Abogado Otto Julián Arismendi, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó la página número 29 de un ejemplar del Diario La Hora, de fecha 22 de Septiembre de 2006, donde apareció publicado el Cartel de Notificación, emitido en fecha 20 de Septiembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cursante a los folios 102 y 103 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2006, suscrita por la Abogada Emilia Valle Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 7.938, consignó Poderes otorgados a su persona y a la Abogada Liselotte Gómez Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 50.467. Cursante a los folios 109 al 136 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 14 de Noviembre de 2006, suscrita por la Abogada Lorenes Pilar Mago Frontado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 63.443, actuando en nombre propio y con el carácter de heredera del finado Miguel Ángel Mago Brito, identificado en autos, consignó copia certificada de acta de defunción y declaración sucesoral. Cursante a los folios 137 al 174 de la tercera pieza del presente expediente.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, el Abogado Otto Julián Arismendi, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó Escrito de contestación a la demanda. Cursante al folio 175 de la tercera pieza del presente expediente.
En fecha 14 de Febrero de 2007, mediante auto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, a las 10:00 de la mañana. Cursante al folio 178 de la tercera pieza del presente expediente.
En fecha 21 de Febrero de 2007, se realizó Audiencia Preliminar, en consecuencia, se levantó acta y se agregó al expediente. Cursante a los folios 179 y 180 de tercera pieza del presente expediente.
En fecha 21 de Febrero de 2007, la Abogada Liselotte Gómez Urdaneta, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó Escrito de Promoción de Pruebas. Cursante a los folios 187 al 190 de tercera pieza del presente expediente.
En fecha 21 de Febrero de 2007, el Abogado Luís Vivenes Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.095, actuando con el carácter acreditado en autos, presento Escrito de Promoción de Pruebas. Cursante a los folios 191 al 238 de tercera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 26 de Febrero de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consideró que no había hechos controvertidos que establecer por la parte demandada y no había limites para trabar la relación sustancial planteada en el presente juicio, emplazando a las partes para el nombramiento del Partidor, en el décimo (10º) día siguiente al de hoy, a las 11 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente al presente juicio. Cursante a los folios 240 y 241 de la tercera pieza del presente expediente.
En fecha 15 de Marzo de 2007, se realizó acto de Nombramiento de Partidor, y en virtud que no se efectuó la designación del Partidor por la mayoría absoluta de personas y de haberes, convocándose nuevamente a los herederos e interesados para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, a los fines del nombramiento del partidor. En tal sentido, se levantó acta y se agregó al expediente. Cursante a los folios 242 al 244 de la tercera pieza del presente expediente.
En fecha 23 de Marzo de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, llevó a cabo el segundo acto de Nombramiento de Partidor, y en el mismo acto se declaró Incompetente por la Materia y declinó la Competencia ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en tal sentido, ordenó la remisión del expediente mediante oficio. Cursante a los folios 272 al 274 de la tercera pieza del presente expediente.
En fecha 10 de Abril de 2007, se libró el Oficio Nº 0970-8.672, al Juzgado Distribuidor del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cursante al folio 276 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única Juez Unipersonal Nº 01, le dio entrada al presente expediente. Cursante al folio 278 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 02 de Julio de 2007, suscrita por el Abogado Otto Julián Arismendi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 27.461, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal de Protección que fijara la oportunidad para el nombramiento de Partidor. Cursante al folio 279 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante Decisión de fecha 08 de Agosto de 2007, la Jueza Unipersonal Nº 01 Suplente Especial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Repuso la causa, y en consecuencia, declaró La Nulidad de las actuaciones realizadas a partir del auto de admisión, cursante al folio 38 en adelante de la primera pieza del asunto Nº OH03-V-2007-000291 de Liquidación de Comunidad de Bienes, en consecuencia, se repuso al estado de subsanar la Acción de Liquidación de Comunidad de Bienes, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por carecer de los requisitos exigidos en el artículo 455 eiusdem. Cursante a los folios 280 y 281 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante Decisión de fecha 08 de Octubre de 2007, el Circuito Judicial Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó reponer la causa al estado de notificar a las partes intervinientes del abocamiento de la ciudadana Jueza Unipersonal Nº 01, y dejó sin efecto las actuaciones cursantes a partir del auto de fecha 08-08-2007 inclusive. Cursante a los folios 286 y 287 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2007, la Jueza Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó revocar el auto de fecha 05 de Noviembre de 2007, y se abstuvo de proveer hasta tanto se diera cumplimiento al auto de fecha 08 de Octubre de 2007, dictado por ese Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente. Cursante al folio 291 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2007, suscrita por el Abogado Ramón Borra Ortiz, plenamente identificado en autos, solicitó que se le expidiera Cartel de Notificación. Cursante al folio 293 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2007, suscrita por el Abogado José de la Cruz Fuentes, actuando con el carácter acreditado en autos, solicito a la ciudadana Jueza desistir de seguir conociendo la causa, y reenviara el expediente al Tribunal natural de la causa, Agrario de Primera Instancia. Cursante al folio 295 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante Escrito, presentado en fecha 23 de Noviembre de 2007, por el Abogado Rafael Alegrett, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó a la Jueza Unipersonal Nº 01 Suplente Especial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que de conformidad con lo previsto en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revocara sus actuaciones y declinara su competencia. Cursante a los folios 299 al 311 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante Escrito, presentado en fecha 23 de Noviembre de 2007, por el Abogado Ramón Borra Ortiz, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, solicitó a la Jueza Unipersonal Nº 01 Suplente Especial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que se revocaran los autos que desfiguraron el juicio. Cursante a los folios 313 al 325 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 09 de Enero de 2008, la Jueza Unipersonal Nº 01 Suplente Especial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le aclaro a las partes que había proveído las diligencias de fechas 16-11-2007 y 23-11-2007, por no constar en autos la notificación de una de las partes con respecto al avocamiento de la ciudadana Jueza. Cursante al folio 326 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 11 de Febrero de 2008, suscrita por el ciudadano José Lugo, plenamente identificado en autos, debidamente asistido de abogado, solicitó al Tribunal de Protección expidiera un cartel de notificación a los fines de su publicación en prensa. Cursante al folio 328 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2008, la Jueza Unipersonal Nº 01 Suplente Especial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acordó de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se notificara por medio de un Cartel a los Co-demandados en el presente juicio. En esa misma fecha se libró Cartel de Notificación. Cursante a los folios 329 al 332 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 15 de Abril de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó revocar los autos dictados en fecha 14-02-2008 y 10-04-2008, así como también dejar sin efecto el contenido el cartel de fecha 14-02-2008, y ordenó librar un nuevo auto. Asimismo, se ordenó la notificación de los co-demandados por medio de un único cartel. Se libró Cartel de Notificación. Cursante a los folios 336 al 338 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 05 de Mayo de 2008, suscrita por el ciudadano José Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.834.299, debidamente asistido por el Abogado Otto Arismendi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 27.461, consignó la página Nº 09 de un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 30 de Abril de 2008, donde aparece publicado el cartel de notificación emitido por el Tribunal en fecha 15 de Abril de 2008, a los fines de que sea agregado a los autos. Cursante a los folios 344 y 345 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2008, suscrita por el ciudadano José Lugo, plenamente identificado en autos, debidamente asistido de abogado, solicitó que se fijara nueva oportunidad a los del nombramiento del Partidor. Asimismo, solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la causa, así como la notificación mediante oficio del Registrador Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y al Alcalde del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta. Cursante al folio 350 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción, Distribución y Documentación (URDD) de ese Circuito Judicial, para que realizará su itineraciòn a la Jueza de Mediación y Sustanciación correspondiente, y pueda continuarse con el trámite correspondiente de acuerdo a la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursante a los folios 351 y 352 de la tercera pieza del presente expediente.
En fecha 16 de Septiembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, libró el Oficio Nº 0062-08, dirigido a la Unidad de Recepción, Distribución y Documentación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cursante al folio 354 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 15 de Octubre de 2008, suscrita por el ciudadano José Lugo, plenamente identificados en autos, debidamente asistido de abogado, consignó la página Nº 11 de un ejemplar del Diario El Nacional de fecha 15 de Octubre de 2008, donde apareció publicado el Cartel de Notificación, emitida en fecha 24 de Septiembre de 2008. Cursante a los folios 364 y 365 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 17 de Marzo de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, designó al Abogado Jhon J. Cueto, titular de la cédula de identidad Nº V-12.675.958, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 104.959, como Defensor Judicial de los ciudadanos especificados en el presente auto, a quien se ordenó notificar a fin de que compareciera ante ese Juzgado al segundo día de despacho a su notificación y manifestara su aceptación o no al cargo para el cual fue propuesto. Se libro boleta de notificación. Cursante a los folios 393 al 395 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2009, el Abogado Jhon J. Cueto, titular de la cédula de identidad Nº V-12.675.958, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 104.959, aceptó el cargo de Defensor Judicial, efectuado en fecha 17 de Marzo de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cursante al folio 397 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admitió la presente causa, y ordenó la notificación del Abogado Jhon J. Cueto, titular de la cédula de identidad Nº V-12.675.958, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 104.959, en su carácter de Defensor Judicial. Cursante a los folios 410 al 413 de la tercera pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 05 de Junio de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó librar boletas de notificación a los representantes judiciales Abogados Otto Julián Arismendi y Rafael Hernández Salinas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 27.461 y 4.835 respectivamente. Cursante a los folios 01 al 03 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 10 de Junio de 2009, el ciudadano Tito Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-476.637, otorgó Poder Apud Acta, a la Abogada Liselotte Gómez Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 50.467. Cursante al folio 09 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 10 de Junio de 2009, suscrita por la Abogada Lisselotte Gómez Urdaneta, plenamente identificada y actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal que fijara el día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio 10 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 11 de Junio de 2009, el ciudadano Adolfo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-456.372, le otorgó Poder Apud Acta a la Abogada Liselotte Gómez Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 50.467. Cursante al folio 15 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 26 de Junio de 209, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le indico a la Abogada Liselotte Gómez Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 50.467, que una vez constara en autos la notificación de todas las partes involucradas, se haría una certificación por Secretaría y posteriormente se fijaría la respectiva audiencia. Cursante al folio 17 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 14 de Julio de 2009, suscrita por el ciudadano José Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.834.299, debidamente asistido por Abogado, solicitó que se oficiara a la Sindicatura Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que se abstuviera de seguir tramitando solicitudes de regularización de tierras. Cursante al folio 24 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 21 de Julio de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó librar boleta de notificación al Sindico Procurador del la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta. Se libró la respectiva boleta de notificación. Cursante a los folios 25 y 26 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fijó a las 10:00 de la mañana del día viernes 30 de Octubre de 2009, para que tuviera lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 468, en concordancia, con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursante al folio 30 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fijó nueva oportunidad para la 01:30 de la tarde, del día viernes 08 de Enero de 2010, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 468, en concordancia, con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que el día 30 de Octubre de 2009, el Tribunal no despacho. Cursante al folio 31 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 11 de Enero de 2010, por el Abogado Ramón Borra Ortiz, plenamente identificado en autos y actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la se fijara oportunidad para la Designación del Partidor. Cursante al folio 33 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 13 de Enero de 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fijó nueva oportunidad para las 10:00 de la mañana, del día 28 de Enero de 2010, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en virtud que el día 08 de Enero de 2010, el Tribunal no despacho. Cursante al folio 34 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 28 de Enero de 2010, se celebró Audiencia Preliminar, dejando constancia el Tribunal que por fallas del sistema eléctrico, no se pudo concluir la audiencia, por lo que se acordó la prolongación de la misma para el día 17 de Febrero de 2010, a las 08:00 de la mañana, sin necesidad de la notificación de las partes, por cuanto las mismas se encontraban a derecho. En tal sentido, se levantó acta y se ordenó agregarla al expediente. Cursante a los folios 35 al 37 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 11 de Febrero de 2010, suscrita por el abogado Otto Julián Arismendi, actuando en nombre de sus representados convino tanto en los hechos como en el derecho invocado en el libelo de la demanda. Cursante al folio 39 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 17 de Febrero de 2010, se celebró la continuación de la Audiencia Preliminar, fijando el Tribunal la prolongación de la misma para el día 05 de Abril de 2010, a las 08:00 de la mañana, sin necesidad de la notificación de las partes, por cuanto las mismas se encontraban a derecho. En tal sentido, se levantó acta y se ordenó agregarla al expediente. Cursante a los folios 40 al 44 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 08 de Marzo de 2010, suscrita por el ciudadano José Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.834.299, debidamente asistido por Abogado, solicitó al Tribunal que se dictaran las medidas que fueran necesarias quedando a su prudente determinación, a los fines de que cesaran las invasiones, la regularización de supuestos ejidos y las ventas fraudulentas. Cursante al folio 46 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 17 de Marzo de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus facultades, instó al ciudadano José Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.834.299, para que consignara copia certificada del bien inmueble al cual hizo mención en su solicitud de que se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Cursante al folio 47 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 05 de Abril de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, celebró la prolongación de la Audiencia Preliminar, fijada mediante acta de fecha 17 de Febrero de 2010. Cursante a los folios 57 al 60 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 12 de Abril de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fijó el día martes 13 de Julio de 2010, a las 08:30 de la mañana, para que tuviera lugar la continuación de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio 64 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acordó oficiar al Registro Subalterno de los Municipios Antolin del Campo y Arismendi, a los fines de que remitieran copia certificada del documento registrado bajo el Nº 55, Tomo 2, 4to Trimestre del año 1978, relativo a la partición de herencia que versa sobre unos lotes de terrenos ubicados el Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, así como el documento registrado bajo el Nº 125, Protocolo 1ero, Tomo 1, de fecha 30 de Marzo de 1979, y cualquier otro que guardara relación con el presente caso. Se libró Oficio Nº 1664-10. Cursante a los folios 89 y 90 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano José Lugo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.834.299, consignó copia certificada del documento registrado bajo el Nº 55, Tomo 2, 4to Trimestre, del Año 1978 y del documento registrado bajo el Nº 125, Protocolo 1ero, Tomo 1, de fecha 30 de Marzo de 1979. Cursante a los folios 95 al 161 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 02 de Junio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con lo preceptuado en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, recaída sobre el lote de terreno objeto de la pretensión de la demanda. Cursante a los folios 163 al 166 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 11 de Junio de 2010, Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó fijar las 09:00 de la mañana, del día martes Trece (13) de Julio de 2010, la oportunidad para que tuviera lugar la prolongación de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursante al folio 173 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 15 de Junio de 2010, la Abogada Lorenes Pilar Mago Frontado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 63.443, actuando en su propio nombre y con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal, Primero: La reposición de la causa, al estado de la paralización de la misma a partir de la consignación del acta de defunción del finado Miguel Mago, efectuada en fecha 14-11-2006, y la consecuente citación a los herederos conocidos y desconocidos del mismo, como lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 21 eiusdem; Segundo: La nulidad de todo lo actuado desde la fecha en que se conociera la existencia de menores de edad en el presente juicio, por cuanto se omitió la notificación del Ministerio Público en materia de protección de niños, niñas y adolescentes; Tercero: El levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y como consecuencia la declaratoria de Reposición de la causa; Cuarto: La notificación del Ministerio Público en materia de protección de niños, niñas y adolescentes; Quinto: La notificación del Ministerio Público en materia penal. Cursante a los folios 176 al 194 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 02 de Julio de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, reformó el auto de fecha 14-02-2010, en consecuencia, se acordó librar Edicto a los herederos del finado Miguel Ángel Mago Brito, tercero interesado, a los ciudadanos Mago Cox Bryan, al representante y/o Apoderado de la adolescente Noemí Linn Mago Cox, por derecho y representación de sus padres, el ciudadano Hernán José Mago Coa (finado), Luís Ramón Mago Gómez, Miguel Ángel Mago Coa, Rosa del Valle Mago Coa y José Luís Mago Coa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.115.246, V-1.454.789, V-3.686.839 y V-8.214.496 respectivamente. Cursante a los folios 195 al 199 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2010, suscrita por la Abogada Lorenes Pilar Mago Frontado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 63.443, actuando con el carácter acreditado en autos, Recusó a la Abogada Josefina González Marcano, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, basada en el Ordinal 9º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Cursante a los folios 207 y 208 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito de fecha 07 de Julio de 2010, el Abogado Ismael Medina Pacheco, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal Revocar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y librar Oficio al Registrador Inmobiliario de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta. Cursante a los folios 210 al 215 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 09 de Julio de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó que la recusación planteada seria tramitada de conformidad con lo establecido en la norma supletoria contenida en el Título III, Capítulo II de la Tramitación de la Inhibición y la Recusación, consagrada en los artículos 32 al 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se ordenó aperturar un cuaderno separado a fin de tramitar lo conducente a la reacusación. De igual manera, manifestó que una vez aperturado el cuaderno separado se acordara su inmediata remisión al Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, asimismo, se dejó constancia que la causa principal estaría en suspenso hasta la resolución de la incidencia. En cuanto al procedimiento de tacha de falsedad de instrumento público, el Tribunal se pronunciaría por auto separado. Cursante a los folios 216 al 218 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 29 de Julio de 2010, se agregó al expediente copia certificada de la Decisión de fecha 27 de Julio de 2010, proferida por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cursante a los folios 225 al 249 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 29 de Julio de 2010, se agregó al Expediente Oficio Nº 00124, de fecha 27 de Julio de 2010, y sus respectivos anexos, procedente de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Nueva Esparta. Cursante a los folios 251 al 256 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante Acta de Inhibición de fecha 29 de Julio de 2010, y sus anexos la Abogada Josefina González M, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se Inhibió de conocer la presente causa, y solicitó que la misma fuera declarada Con Lugar por el Tribunal Superior Competente. Cursante a los folios 257 al 314 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó abrir un cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición planteada, así como su posterior remisión al Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ese Circuito Judicial, con el objeto de que conociera y decidiera la misma, para lo cual se ordenó oficiar lo conducente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y a la Jueza del Tribunal Superior. De igual manera se le informó a las partes que el mismo se encontraba suspendido por aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus artículos 32 y 33 hasta tanto el Juzgado Superior emitiera decisión con respecto a la inhibición propuesta. Se libraron Oficios Nros. 3065-10 y 3066-10. Cursante a los folios 315 al 317 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2010, la Abogada Liselotte Gómez Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 50.467, sustituyó Poder en la Abogada Cira Urdaneta de Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 6366. Cursante a los folios 320 al 322 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 21 de Diciembre de 2010, la Dra. Fanny Luz Márquez, Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de abocó al conocimiento de la presente causa, ordenado la notificación de las partes. Cursante a los folios 333 al 335 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 19 de Enero de 2011, suscrita por el Abogado Otto Julián Arismendi, plenamente identificado y actuando con el carácter acreditado en autos, consignó Edicto publicado en el Diario El Sol de Margarita, en fecha 18 de Enero de 2011, Página 46, a los fines de que fuera agregado al expediente. Cursante a los folios 340 y 341 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó fijar para las 09:30 de la mañana, del día 25 de Marzo de 2011, una nueva oportunidad para que tuviera lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio 349 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 11 de Febrero de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó fijar para las 12:30 del mediodía, del día 23 de Febrero de 2011, una nueva oportunidad para que tuviera lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio 352 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 23 de Febrero de 2011, se realizó prolongación de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la cual se dejó constancia que se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, en tal sentido, se levantó acta y se agregó al expediente. Cursante a los folios 353 al 356 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 24 de Febrero de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó fijar par el día viernes 25 de Marzo de 2011, la oportunidad para que tuviera lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Cursante al folio 369 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, instó al Abogado José de la Cruz Fuentes, plenamente identificado en autos, a indicar sus dichos en especifico y una vez que constará en autos, se proveería al respecto.
En fecha 14 de Marzo de 2011, el Abogado Otto Arismendi, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó Escrito de Contestación a la Demanda y Escrito de Promoción de Pruebas. Cursante a los folios 374 y 376 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 14 de Marzo de 2011, suscrito por el Abogado Rafael Alegrett Ruiz, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la nulidad del segundo particular del auto dictado en fecha 10 de Marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cursante a los folios 377 al 380 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 14 de Marzo de 2011, el Abogado Ramón Borra Ortiz, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó Escrito de Promoción de Pruebas. Cursante a los folios 382 y 383 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de Marzo de 2011, suscrita por los Abogados Sandra Villalba Pérez y Ciro Alfonzo Contreras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 14.427 y 13.885 respectivamente, actuando con el carácter acreditado en autos, convinieron en la demanda y ratificaron en todas y cada una de sus partes el convenio que cursa en autos y se adhirieron al mismo. Cursante al folio 385 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 14 de Marzo de 2011, el Abogado Rafael Alegrett, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó Escrito de Contestación a la Demanda. Cursante al folio 387 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 14 de Marzo de 2011, el Abogado Rafael Alegrett, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó Escrito de Promoción de Pruebas. Cursante al folio 389 y 390 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 14 de Marzo de 2011, las Abogadas Cira Urdaneta, Teolinda Fuentes y Sandra Villalba, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitaron al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la revocatoria del auto dictado en fecha 10 de Marzo de 2011, cursante al folio 372 de la cuarta pieza del expediente. Cursante al folio 392 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 14 de Marzo de 2011, la Abogada Teolinda Fuentes, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó Escrito de Contestación de la Demanda. Cursante a los folios 394 y 396 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 14 de Marzo de 2011, la Abogada Sandra Villalba, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó Escrito de Promoción de Pruebas. Cursante al folio 398 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 14 de Marzo de 2011, la Abogada Cira Urdaneta, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó Escrito de Contestación de la Demanda. Cursante a los folios 400 al 403 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 14 de Marzo de 2011, la Abogada Cira Urdaneta, actuando con el carácter acreditado en autos, presentó Escrito de Promoción de Pruebas. Cursante a los folios 405 al 407 de la cuarta pieza del presente expediente.
En fecha 15 de Marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia que el día 14 de Marzo de 2011, venció el lapso para que las partes presentaran sus respectivos escritos de pruebas y de contestación de la demanda. Cursante al folio 408 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, revocó el auto de fecha 10/03/2011, solo en cuanto a lo contenido respecto al Defensor Judicial, y en tal sentido, ratificó al Dr. Rafael Alegrett, como Defensor Judicial, asimismo, revocó la designación del Defensor Judicial de fecha 17/03/2009, el Abogado John Cueto, identificado en autos. Cursante al folio 409 de la cuarta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, revocó el auto de fecha 10/03/2011, solo en cuanto al contenido respecto al Defensor Judicial, en tal sentido, se ratificó al Dr. Rafael Alegrett Ruiz, plenamente identificados, en su cargo de Defensor Judicial, asimismo, revocó la designación de Defensor Judicial de fecha 17/03/2009, al Abogado en ejercicio John Cueto, plenamente identificado en autos, y al tal fin se ordenó librar boleta por auto separado a los fines de su notificación. Cursante al folio 01 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito de fecha 15 de Marzo de 2011, suscrito por el Abogado Rafael Alegrett, actuando con el carácter acreditado en autos, apeló del auto dictado en fecha 10 de Marzo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cursante al folio 03 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 18 de Marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, instó al Abogado Rafael Alegrett, plenamente identificado en autos, que aclarara si continuaría con el recurso de apelación por él interpuesto, en virtud de la diligencia de fecha 18-03-2011, mediante la cual manifiesta su satisfacción con el auto de fecha 15-03-2011. Cursante al folio 06 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 23 de Marzo de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fijó una nueva oportunidad para el día viernes 08 de Abril de 2011, a las 09:30 de la mañana para que tuviera lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio 07 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 24 de Marzo de 2011, suscrita por el Abogado Rafael Alegrett, actuando con el carácter acreditado en autos, desistió de la apelación interpuesta. Cursante al folio 09 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2011, suscrita por el Abogado Jhon Cueto, identificado en autos, solicitó la modificación del auto de fecha 15/03/2011, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cursante al folio 11 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 04 de Abril de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, modificó el auto de fecha 15/03/2011, en cuanto a la revocatoria del Abogado Jhon Cueto, y ordenó la continuación del presente proceso en la fase en que se encontraba, es decir, para que se produjera la Fase de Sustanciación, por cuanto para el momento de la contestación de la demanda, así como para la promoción de pruebas, ambos defensores judiciales se encontraban a derecho. Cursante a los folios 12 y 13 de la quinta pieza del presente expediente.
En fecha 08 de Abril de 2011, se celebró la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en tal sentido, se acordó la prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual se fijaría para una nueva oportunidad por auto separado, en consecuencia, se levantó acta y se agregó al expediente. Cursante a los folios 14 al 18 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 14 de Abril de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acordó fijar para el día 28 de Abril de 2011, a las 02:00 de la tarde, la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio 19 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 25 de Abril de 2011, por las Abogadas Cira Urdaneta de Gómez y Teolinda Fuentes, plenamente identificadas en autos, solicitaron al Tribunal dejar sin efecto el auto dictado en fecha 04-04-2011. Cursante a los folios 21 al 31 de la quinta pieza del presente expediente.
En fecha 28 de Abril de 2011, se celebró la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en tal sentido, se suspendió para una nueva oportunidad la cual se fijaría por auto separado, en consecuencia, se levantó acta y se agregó al expediente. Cursante a los folios 34 al 39 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 25 de Abril de 2011, por la Abogada Cira Urdaneta de Gómez, plenamente identificada en autos, solicitó al Tribunal declinar la Competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que el juicio continuara en la fase de ejecutabilidad de la disolución de comunidad con el nombramiento del partidor. Cursante a los folios 41 al 49 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 28 de Abril de 2011, por la Abogada Cira Urdaneta de Gómez, plenamente identificada en autos, realizó observaciones al Acta de fecha 08-04-2011, levantada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cursante a los folios 16 al 19 quinta pieza del presente expediente, a los fines de que fueran enmendados los errores en ella contenidos, por cuanto no se compaginaba con la exposición que hizo en la Audiencia. Cursante a los folios 51 y 52 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2011, por la Abogada Teolinda Fuentes, plenamente identificada en autos, solicitó al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declinara la competencia a un Tribunal Civil Ordinario. Cursante a los folios 54 y 55 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia presentada en fecha 02 de Mayo de 2011, por los Abogados Cira Urdaneta de Gómez y Ramón Borra Ortiz, plenamente identificados en autos, solicitaron la Suspensión de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio 57 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 25 de Mayo de 2011, por el Abogado Ismael Medina Pacheco, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal que declarara la Perención de la Instancia y Extinguido el Procedimiento. Cursante a los folios 62 y 63 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2011, por los Abogados Ramón Borra Ortiz, Cira Urdaneta de Gómez y Teolinda Fuentes, plenamente identificados en autos, solicitaron al Tribunal que fijara oportunidad para la continuación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio 65 al 128 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de Mayo de 2011, suscrita por los ciudadanos José Lugo, Maria Hernández, Miroslaba Pino, Edmundo Acosta, Ramón Brito, Julio Acosta, Maura Bello, Norma Martínez, Francigerda Acosta, Auristela Acosta, Maurifel Rosas, identificados en autos, y debidamente asistidos de Abogados, solicitaron al Tribunal que fijara la oportunidad para la continuación de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio 130 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2011, por el Abogado Ramón Borra Ortiz, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal que declinara la Competencia. Cursante a los folios 135 al 140 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Decisión de fecha 06 de Junio de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se declaró Incompetente para continuar conociendo la presente causa, en consecuencia, solicitó la Regulación de Competencia para No continuar conociendo del presente asunto, considerando que el Tribunal que debía conocer la causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en tal sentido, se ordenó remitir copia certificada de la sentencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante a los folios 141 al 150 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 07 de Junio de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fijó el día 15 de Junio de 2011, a las 09:30 de la mañana, una nueva oportunidad para que tuviera lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Cursante al folio 154 de la quinta pieza del presente expediente.
En fecha 09 de Junio de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dicto aclaratoria, modificación y ampliación de la sentencia de fecha 06 de Junio de 2011. Cursante a los folios 163 al 165 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 21 de Junio de 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó la remisión del expediente con oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en esta misma fecha se libró el Oficio Nº 2797-11. Cursante a los folios 173 y 174 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 02 de Agosto de 2011, por la Abogada Cira Urdaneta de Gómez, actuando con el carácter acreditado en autos, ratificó los hechos y alegatos que hizo ante el Tribunal Segundo de de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, asimismo informo que en el mes de agosto se había constituido en la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, un Tribunal de Primera Instancia Agraria, que debía conocer del asunto por cuanto eran terrenos agrarios. Cursante a los folios 180 al 182 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Nota de Secretaría de fecha 02 de Agosto de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia de recibir el expediente. Cursante al folio 183 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Decisión de fecha 25 de Julio de 2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró Incompetente para conocer el conflicto planteado en la presente causa y Declinó su conocimiento en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cursante a los folios 216 al 224 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Nota de Secretaría de fecha 12 de Noviembre de 2012, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia de recibir el expediente, en tal sentido, le dio entrada. Cursante al folio 226 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Decisión de fecha 10 de Mayo de 2013, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Competente al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cursante a los folios 232 al 239 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Nota de Secretaría de fecha 21 de Junio de 2013, este Juzgado de Primera Instancia Agraria, dejó constancia de haber recibido el presente expediente Nº A-21.756-90, a través de oficio Nº 416.13, de fecha 21 de junio de 2013, proveniente del Despacho Rector del Estado Nueva Esparta, contentivo de la demanda de disolución de comunidad de bienes, incoada por la parte actora, Cursante al folio 242 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Decisión de fecha 26 de Junio de 2013, este Juzgado de Primera Instancia Agraria, se declaró Competente por la Materia para continuar tramitando la presente demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 197 numeral 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cursante a los folios 243 al 248 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 26 de Junio de 2013, este Juzgado de Primera Instancia Agraria, se abocó al conocimiento de la causa. Se libró boletas de notificación y cartel de notificación a las partes. Cursante a los folios 250 al 255 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 29 de Junio de 2013, este Juzgado de Primera Instancia Agraria, ratificó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en fecha 02 de Junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recaída sobre el lote de terreno objeto de la pretensión de la demanda. Cursante al folio 281 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 22 de Julio de 2013, el Abogado Otto Julián Arismendi, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó la página Nº 42, del Diario Sol de Margarita, de fecha 19 de Julio de 2013, en el cual aparece publicado el cartel de notificación emitido por este Tribunal Agrario en fecha 26 de Junio de 2013. Cursante a los folios 279 y 280 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 04 de Diciembre de 2013, por el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, solicitó al Tribunal que declarara la Perención de la Instancia y por consiguiente la Extinción del procedimiento. Cursante a los folios 317 al 321 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 09 de Diciembre de 2013, este Juzgado Agrario se abstuvo de emitir pronunciamiento en relación a la petición formulada por el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, en fecha 04 de Diciembre de 2013, hasta tanto no constara en autos la última de las notificaciones de las partes ordenadas e fecha 26 de Junio de 2013. Cursante a los folios 322 al 328 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2013, suscrita por el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, solicitó al Tribunal Agrario dejar constancia de la finalización del primer lapso de 90 días, contados a partir del 29 de Julio de 2013. Cursante al folio 330 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2013, este Juzgado de Primera Instancia Agraria, dejó sin efecto el cartel de notificación ordenado en el auto fecha 10 de Julio de 2013, en consecuencia, ordenó la notificación de la ciudadana Cointa de Lourdes Brito de San Vicente, titular de la cédula de identidad Nº V-928.400, y despacho de comisión. Cursante a los folios 334 al 338 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2013, por las Abogadas Teolinda Fuentes y Sandra Villalba Pérez, identificadas en autos, manifestaron al Tribunal que no se puede alegar perención en la causa, toda vez, que los actos habían cumplido su finalidad. Cursante al folio 346 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 05 de Febrero de 2014, suscrito por la ciudadana Diana de las Nieves San Vicente Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.226, debidamente asistida de Abogado, manifestó al Tribunal que su madre la ciudadana Cointa Brito de San Vicente, murió en el Estado de La Florida, Estados Unidos de Norteamérica, de igual manera consignó partida de nacimiento de su persona y de su hermano, así como la partida de nacimiento de la ciudadana Cointa Brito de San Vicente. De igual manera consignó Poder Apud- Acta. Cursante a los folios 352 al 357 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2014, este Juzgado Agrario instó a la ciudadana Diana de las Nieves San Vicente Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.226, a que consignara el acta de defunción de la ciudadana Cointa de Lourdes Brito de San Vicente, titular de la cédula de identidad Nº V-928.400, y la declaración sucesoral de herederos, a los fines de hacerse parte y demostrar la cualidad con la que actúa en el juicio y así proseguir con el curso legal de la causa. Cursante a los folios 358 al 361 de la quinta pieza del presente expediente
Mediante Escrito presentado en fecha 07 de Febrero de 2014, por el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, solicitó al Tribunal Agrario revocar el auto de admisión, declarar la perención de la instancia y se ordenara la notificación de los interesados. Cursante a los folios 363 al 366 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2014, este Juzgado Agrario ratificó el contenido de la decisión proferida en fecha 09/12/2013, que riela a los folios 322 al 328 de la pieza Nº 05 del expediente. Cursante a los folios 367 al 370 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2014, esta Instancia Agraria, emplazo a la parte actora a que consignara a la brevedad posible tanto la documentación requerida en el auto de fecha 07/02/2014, cursante a los folios 358 al 361de la 5ta pieza del expediente, así como la Declaratoria Única de Heredero Universal, como respecto a su madre la ciudadana Cointa Brito de San Vicente, titular de la cédula de identidad Nº V-928.400, de conformidad con lo previsto en el artículo 822 del Código Civil Venezolano, a los fines de que demostrara legalmente su filiación y condición de heredera, para hacerse parte en el juicio. Cursante al folio 371 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 19 de Marzo de 2014, por el Abogado Ismael Median Pacheco, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó al Tribunal que dictara auto aclarando si el documento que ampara su propiedad estaba afectado con respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y en el caso de que lo estuviera, fijara el monto de caución real o de fianza garantizadora de las resultas de la sentencia definitiva. Cursante a los folios 375 al 409 de la quinta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2014, este Tribunal Agrario ratificó el contenido de la decisión proferida en fecha 09/12/2013, que riela de los folios 322 al 328 de la pieza 05 del expediente, por consiguiente, se abstuvo de emitir pronunciamiento en relación la petición formulada por el Abogado Ismael Medina Pacheco, hasta tanto conste en autos la última de las notificaciones de las partes ordenadas en el auto de abocamiento de fecha 26 de Junio de 2013, conforme a lo previsto en los artículo 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Cursante a los folios 410 al 414 de la quinta pieza del presente expediente.
En fecha 03 de Abril de 2014, el Abogado Jesús Castillo Machez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 12.684, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, sustituyó Poder Apud-Acta en la Abogada María Elena Espinoza Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 178.448. Cursante a los folios 03 y 04 de la sexta pieza del presente expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 03 de Abril de 2014, el Abogado Jesús Castillo Machez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 12.684, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó acta de defunción en original y copia ad effectum videndi, de la ciudadana Cointa de Lourdes Brito de San Vicente, titular de la cédula de identidad Nº V-928.400 y acta de defunción debidamente traducida al idioma castellano. Cursante a los folios 06 al 12 de la sexta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 08 de Abril de 2014, este Juzgado Agrario suspendió la causa por un plazo de seis (06) meses de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar edicto con la finalidad de notificar a los herederos conocidos, así como a los herederos desconocidos de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 eiusdem. Cursante a los folios 13 al 15 de la sexta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 09 de Abril de 2014, este Juzgado Agrario ordenó librar edictos con la finalidad de notificar a los herederos conocidos, así como a los herederos desconocidos de la parte actora. Dicho edicto se fijaría en la Puerta del Tribunal y se publicaría en los Diarios Últimas Noticias y Sol de Margarita, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Se dejó constancia que se fijó en la Puerta de este Tribunal Agrario el respectivo edicto. Cursante al folio 16 de la sexta pieza del expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2014, por el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, solicitó a este Tribunal Agrario suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, inserta en el expediente. Cursante a los folios 30 al 32 de la sexta pieza del presente expediente.
Mediante auto de fecha 16 de Julio de 2014, este Juzgado Agrario se abstuvo de emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado en los Escritos de fechas 08-04-2014 y 14-07-2014, presentados por el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos. Cursante al folio 33 de la sexta pieza del expediente.
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de Noviembre de 2014, por el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, solicitó a este Tribunal Agrario que dictara sentencia. Cursante al folio 38 de la sexta pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2014, presentada por la ciudadana Diana de las Nieves San Vicente Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.226, asistida por la Abogada Yaneth Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189, consignó Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Noviembre de 2014. Cursante a los folios 54 al 95 de la sexta pieza del presente expediente.
Mediante diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2014, presentada por la ciudadana Diana de las Nieves San Vicente Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.226, asistida por la Abogada Yaneth Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189, consignó treinta y seis (36) ejemplares de los Edictos publicados en los Diarios “Ultima Noticias” y “Sol de Margarita”, a los fines de que surtiera los efectos legales correspondientes. Cursante a los folios 97 al 132 de la sexta pieza del presente expediente.
En fecha 03 de Diciembre de 2014, la ciudadana Diana de las Nieves San Vicente Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.226, le otorgó Poder Apud Acta a la Abogada Yaneth Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.202.038, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189. Asimismo, revocó el Poder Apud Acta, otorgado a la Abogada Maria Elena Espinoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 178.468. Cursante a los folios 134 y 135 de la sexta pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2014, presentada por la ciudadana Diana de las Nieves San Vicente Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.226, asistida por la Abogada Yaneth Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189, sustituyó en la mencionada Abogada poder que le fuera otorgado por su hermano el ciudadano John Atanasio San Vicente Brito, titular de la cédula de identidad Nº V-4.766.760. Cursante a los folios 137 al 145 de la sexta pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 16 de Enero de 2015, el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, entre otros aspectos procesales actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal fijar el monto de la caución o de la garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ellos en la causa, medida inserta al folio 163 de la cuarta pieza del expediente. Cursante al folio 155 de la sexta pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 21 de Enero de 2015, la Abogada Yaneth Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la continuación de la causa hasta su culminación. Cursante al folio 161 de la sexta pieza del expediente.
Mediante auto de fecha 23 de Enero de 2015, este Juzgado Agrario, negó lo solicitado por la Abogada Yaneth Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189, actuando con el carácter acreditado en autos, en la diligencia de fecha 21 de Enero de 2015, que riela al folio 161 de la sexta pieza del expediente. Cursante al folio 162 de la sexta pieza del expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2015, el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, apeló del auto de fecha 20 de Enero de 2015, dictado por este Despacho. Cursante a los folios 164 al 167 de la sexta pieza del expediente.
Mediante Escrito presentado en fecha 30 de Enero de 2015, la Abogada Teolinda Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.884, consignó en original Poderes otorgados a su persona. Cursante a los folios 169 al 193 de la sexta pieza del expediente.
Mediante auto de fecha 26 de Marzo de 2015, este Juzgado Agrario se designó al Abogado Luís Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, como Defensor Público de los herederos desconocidos de la fallecida ciudadana Cointa de Lourdes Brito de San Vicente, titular de la cédula de identidad Nº V-928.400. Cursante a los folios 200 al 202 de la sexta pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 31 de Marzo de 2015, el Alguacil de este Juzgado Agrario, consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida 31/03/2015, por el Abogado Luís Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cursante a los folios 211 y 212 de la sexta pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 06 de Abril de 2015, el Abogado Luís Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, aceptó la designación efectuada por este Despacho en fecha 26 de Marzo de 2015. Cursante al folio 214 de la sexta pieza del expediente.
Mediante auto de fecha 10 de Abril de 2015, este Juzgado Agrario, exhortó a la parte actora para que en el lapso de treinta (30) días continuos, consignara la Solvencia de la Declaración Sucesoral, de la de cujus ciudadana Cointa de Lourdes Brito de San Vicente, titular de la cédula de identidad Nº V-928.400, así como el documento de propiedad a nombre de los demandantes debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro competente, de acuerdo con la ubicación de los inmuebles que acreditara la existencia de la comunidad de bienes objeto de partición. Cursante a los folios 216 y 217 de la sexta pieza del expediente.
En fecha 08 de Mayo de 2015, las ciudadanas Maria Hernández y Carmen Maria Brito Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.050.049 y V-3.824.751 respectivamente, otorgaron Poder Apud Acta a la Abogada Teolinda Fuentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.884. Cursante a los folios 218 al 221 de la sexta pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 08 de Mayo de 2015, la Abogada Yaneth Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189, actuando con el carácter acreditado en autos, entre otros aspectos manifestó a este Tribunal Agrario que era improcedente la solicitud de consignación de documento de propiedad debidamente protocolizado a nombre de sus representados, y pidió que así se declarara. Asimismo, solicitó una prorroga para consignar la Solvencia de la Declaración Sucesoral de la causante Cointa Brito de San Vicente, emitida por el SENIAT. Cursante a los folios 03 y 04 de la séptima pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 08 de Mayo de 2015, la Abogada Yaneth Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó copia certificada del Expediente de Partición, incoado por el Dr. Eliodoro Ríos Salazar, en su carácter de mandatario de los ciudadanos Ramón Hernández Vargas y José de la Cruz Hernández, respecto a la partición de los resguardos de los Indígenas de El Tirano, de fecha 04 de Febrero de 1904. Cursante a los folios 06 al 282 de la séptima pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 13 de Mayo de 2015, presentada por el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, objetó e impugnó la representación de la Abogada Yaneth Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189, y en especial objetó e impugnó la diligencia de dicha profesional del derecho, de fecha 08-05-2015, inserta a los folios 03 y 04 de la séptima pieza del expediente. Cursante al folio 05 de la octava pieza del expediente.
Mediante auto de fecha 14 de Mayo de 2015, este Juzgado Agrario ratificó el contenido del auto de fecha 10 de Abril de 2015, cursante a los folios 216 y 217 de la sexta pieza del expediente, en consecuencia, se instó a la parte actora a que consignara la documentación requerida en el mencionado auto, para ello, acordó una prorroga de treinta (30) días continuos, contados a partir del presente auto, con la advertencia de que una vez vencida dicha prorroga sin haberse verificado la consignación de los recaudos solicitados, este Juzgado Agrario se pronunciaría conforme a la Ley. Cursante al folio 09 de la octava pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 25 de Mayo de 2015, presentada por el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, dio por reproducido el Escrito inserto a los folios 317 al 321, Pieza 5/5, y lo ratificó en su contenido y firma e igualmente pido que el Tribunal se pronunciara al respecto. Cursante al folio 10 de la octava pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 22 de Mayo de 2015, presentada por el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, solicitó al Tribunal Agrario que suspendiera la medida cautelar que nada tiene que ver con el petitorio del libelo de la demanda en la cual se pidió nombramiento de agrimensor para ubicar los terrenos. Cursante al folio 13 de la octava pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 22 de Mayo de 2015, presentada por el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, solicitó al Tribunal Agrario que los poderes otorgados por las ciudadanas Maria Hernández y Carmen Maria Brito Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.050.049 y V-3.824.751 respectivamente, se desecharan de los autos por no tener cualidad ni interés jurídico actual para intervenir en causa. Cursante al folio 15 de la octava pieza del expediente.
Mediante auto de fecha 01 de Junio de 2015, este Juzgado Agrario ratificó el contenido del auto de fecha 20 de Enero de 2015, cursante al folio 156 de la sexta pieza del expediente. Cursante al folio 16 de la octava pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2015, la Abogada Yaneth Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189, actuando con el carácter acreditado en autos, consignó el Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión de Cointa Brito de Vicente, y Constancia de Inicio de la Declaración Sucesoral, presentada ante el SENIAT vía os line. Cursante a los folios 22 al 25 de la octava pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 21 de Septiembre de 2015, el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, solicitó a este Tribunal Agrario que dictara sentencia en la causa. Cursante al folio 30 de la sexta pieza del expediente.
Mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2015, observa que lo solicitado por el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, fue respondido a través de autos de fechas 20/01/2015 y 01/06/2015, cursante a los folios 156 de la sexta pieza y 16 de la octava pieza del expediente. Cursante al folio 28 de la sexta pieza del expediente.
Mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2015, este Juzgado Agrario ordenó oficiar a la Registradora Pública de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a la Notaría Pública de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a la Alcaldía y a la Sindicatura Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de informarle que este Despacho por auto de fecha 29 de Julio de 2013, ratificó la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva esparta, en fecha 02 de Junio de 2010, con el objeto de que se abstuviera de protocolizar o estampar cualquier nota marginal que implique actos de disposición, enajenación o transmisión de propiedad sobre los terrenos que conforman la Comunidad Indígena de El Tirano, ubicado en el Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cursante a los folios 34 al 39 de la octava pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2015, el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, solicitó a este Tribunal Agrario que dictara sentencia en la causa. Cursante al folio 41 de la octava pieza del expediente.
Mediante auto de fecha 18 de Noviembre de 2015, este Tribunal Agrario, ordenó oficiar a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que informara a este Despacho en que fase se encontraba la declaración sucesoral, iniciada vía on line en la pagina web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, signada con el Nº 1366546777, a nombre del contribuyente Sucesión Brito de San Vicente Cointa de Lourdes, RIF: J-405864621. Cursante a los folios 64 y 65 de la octava pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 11 de Abril de 2016, el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, solicitó a este Tribunal Agrario, que se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar que cursa en el expediente. Cursante al folio 73 de la octava pieza del expediente.
Mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2016, este Juzgado Agrario, ordenó oficiar a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cursante a los folios 81 y 82 de la octava pieza del expediente.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, se recibió el Oficio SNAT/INTI/GRT/RIN/2016-E 0937, de fecha 01 de Noviembre de 2016, emanado de Gerencia de Tributos Internos Región Insular. Cursante a los folios 85 al 87 de la octava pieza del expediente.
Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2016, el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, solicitó a este Tribunal Agrario que dictara sentencia en esta causa, en virtud que desde su inicio hubo perención de la instancia. Cursante al folio 88 de la octava pieza del expediente.
Mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2016, este Juzgado Agrario le dio respuesta a la diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2016, suscrita por el Abogado Ismael Medina Pacheco, identificado en autos, en tal sentido, observó que lo solicitado por el diligenciante fue respondido mediante auto de fecha 28/09/2015, que riela al folio 31 de la octava pieza, y cuyo contenido fue ratificado mediante autos de fechas 30/10/2015, 09/11/2015 y 20/04/2016, cursante a los folios 47, 52 y 77 de la octava pieza. Cursante al folio 90 de la octava pieza del expediente.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº A-21.756-90, contentivo de la Demanda de Disolución de Comunidad de Bienes, interpuesta originariamente por el Abogado Ramón Borra Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.130.489, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9.776, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Eulogia María Brito de Cid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.935, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, y actualmente seguida por los ciudadanos Diana de las Nieves San Vicente Brito y John Atanacio San Vicente Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.350.226 y V-4.766.760, debidamente representados por la Abogada Yaneth Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189, contra los sucesores de la familia Hernández, Hernández, Martínez, Martínez, Delpino, Mata, Martínez, Martínez, Jiménez, Guerra, Díaz y Brito, y los ciudadanos Ingeniero Amador Hernández y Agrimensor Santiago Rolingson, cuyo último domicilio fue la población del Tirano, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia del auto de admisión de fecha 12 de Marzo de 1990, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cursante al folio 38 de la primera pieza del expediente, le corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Agrario emitir un pronunciamiento -De Oficio- sobre si se cumplen los requisitos procesales o no para la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, lo cual se hace, previa las consideraciones siguientes:
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se refundo la República, al constituirnos como un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en donde fueron incorporados como valores fundamentales de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, por lo tanto se estableció un nuevo ordenamiento jurídico, por tal razón, nuestra Constitución Bolivariana, no solo consolidó el Principio Constitucional de Legalidad Adjetiva o Principio Constitucional de las Formas Procesales previsto en artículo 253 de la Carta Fundamental, como uno de las bases principales del Sistema de Administración Justicia, sino que aunado a esto, estableció de forma expresa cada una de las garantías constitucionales que sirven de norte al mismo, a saber, i) Tutela Judicial Efectiva artículo 26 eiusdem, ii) Derecho a la Defensa y Debido Proceso artículo 49 eiusdem, iii) Principio de la legalidad sustantiva numeral 6 del mismo artículo 49, iv) Constitucionalización del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia artículo 257 de la misma Constitución Nacional, éste último ratificado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por lo tanto el Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
De allí, y con el objeto de otorgar una estabilidad en el presente juicio, a fin del correcto desenvolvimiento del Proceso Agrario, con sus debidas garantías constitucionales, ya enunciadas anteriormente y acatando la obligación de administrar Justicia, derivada de la investidura que se le atribuye al Juez, es razón por la cual estima este Tribunal Agrario, que como los principios de Legalidad Adjetiva o Principio de las Formas Procesales, la defensa, el debido proceso, la igualdad de las partes y la Tutela Judicial Efectiva, son todos de rango constitucional, la interpretación de los textos procesales debe ser amplia y sistemática, por una parte, y por la otra, que si bien es cierto, el proceso es una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho a la defensa, no es menos cierto, que en modo alguno puede ser considerado como obstáculo que impida lograr las garantías que los artículos constitucionales ya nombrados conceden.
Razones éstas, que hacen necesario revisar algunas consideraciones, tanto de la naturaleza jurídica de las acciones civiles y agrarias, con especial énfasis en la aplicación de la Institución de la Perención de la Instancia en el proceso civil (artículo 267 del Código de Procedimiento Civil), frente a su aplicación en el proceso agrario (artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), motivado a que discurre este juzgador, que la aplicación de dicha Institución procesal, específicamente la establecida en el encabezamiento del referido artículo 267, pudiese generar efectos devastadores, no sólo en la esfera del acceso a la justicia del particular, sino en el fin último del derecho agrario, que no es otro, que el de garantizar la seguridad nacional a través del impulso del desarrollo rural por medio de la seguridad alimentaria de la Nación, lo cual hace de la siguiente forma.
En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia Agraria considera necesario traer a colación el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 1.114, de fecha 13 de Junio de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 09-0562, (caso: Paula Andreina Sánchez), el cual se establecido, entre otros aspectos procesales, la doctrina de Autonomía desarrollada por el maestro Giangastone Bolla, considerado el padre de la escuela clásica del derecho agrario, por que a juicio de este Juzgador, realmente existe una emancipación del Derecho agrario con respecto al Derecho Civil fundiario, la cual tal y como lo ha establecido el jurista costarricense Enrique Ulate deviene de la incapacidad que tiene el derecho privado en resolver los problemas surgidos de las relaciones jurídicas agrarias, que iniciaron con las promulgaciones de los Códigos de Comercio (emergentes del sistema capitalista), puesto que en éstos, se califica a la compraventa como una actividad meramente mercantil y no se le otorga cabida a la actividad agraria, la cual es realmente una actividad de producción, en la cual se debe resaltar es su función social (Cfr. Ulate Chacón, Enrique Napoleón, Manual de Derecho Agrario y Justicia Agraria, 2da edición, San José, Costa Rica, editorial Jurídica Continental, Agosto, 2012, Pág. 18 - 21)
Así pues, debe reiterarse entonces, que al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la normativa agraria trascendió al rango constitucional, ya que su exposición de motivos consagró el deber del Estado, en el impulso tanto de la sustentabilidad, como la equidad al sector económico, mediante el desarrollo de la actividad agroalimentaria, por lo cual debe comprenderse, que el principio de Seguridad Alimentaría, es una premisa fundamental de la Nación, siendo los artículos constitucionales 305, 306 y 307 los que establecieron como premisa mayor, los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario de forma autónoma en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial regularía lo conducente. Por ello, es el Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del 2001, en el cual se desarrollaron éstos preceptos, en el cual además se profundizó la operatividad concreta de los valores constitucionales del desarrollo social a través de sector agrario, esto por una parte, y por la otra, que es la hoy, Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la que regula no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino también la parte procesal que permite la correcta aplicación de la normativa, amparada en principios propios de los Institutos Agrarios, por cuanto la legislación anterior, hoy derogada (Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios), limitaba el acceso a la justicia de los sujetos inmersos en conflictos agrarios, por remitir sus lagunas a normas adjetivas del derecho común, en las cuales los Jueces a quienes correspondía el conocimiento de la competencia agraria, quedaban atados por los formalismos propios de esas materias sin poder ser garantes de una real Justicia Social, con lo cual se empezó la aplicación de una verdadera revolución agraria, propia de las teorías de autonomía y especialidad que caracteriza al ahora 'derecho agrario venezolano'.
Como se ha expresado en líneas anteriores, el Derecho Agrario Autónomo Venezolano, ha previsto en su propio texto normativo, un procedimiento especial desarrollado perfectamente para garantizar la resolución de conflictos, atendiendo a las características únicas del Ius Propium de la agricultura, el cual se reitera, amerita de un trato diferente, por cuanto en las actividades de producción agrarias, el productor indefectiblemente esta sujeto a riesgos Económicos y Riesgos Biológico, siendo estos factores los que hacen que las actividades agrarias no encuentren solución eficaz en las reglas normales del mercado, haciendo necesaria la intervención del Estado, y que le otorgan un carácter social derivado de su función. Y es que son precisamente los riesgos biológicos, los que generan que ciertas instituciones propias del derecho privado, sean inaplicables a los conflictos agrarios, al menos, en aquellos supuestos en los cuales no se adecuen a la naturaleza técnica, del derecho propio de la agricultura.
En este mismo conxteto, considera este Juzgador que si bien es cierto, la Institución Procesal de la Perención de la Instancia, puede aplicarse en el proceso agrario, (Contencioso Administrativo Agrario y Ordinario Agrario), no es menos cierto, que tal institución, debe ser aplicada atendiendo a la naturaleza propia de la actividad amparada por el derecho agrario, vale decir, las actividades de producción de alimentos y protección del ambiente, y no simplemente con miras a sancionar la inactividad de una parte en el proceso, por cuanto, como es sabido, en el derecho agrario de forma indirecta, se encuentran involucrados intereses colectivos que deben ser siempre tutelados y que devienen de la Garantía Constitucional de Seguridad Alimentaria de la Nación y la protección de las generaciones futuras, razón por la cual estima este Tribunal Agrario, que en el caso de las Perenciones de la Instancia de un año previstas en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, las cuales sancionan la inactividad del actor por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, no se adecua, con la naturaleza Autónoma del Derecho Agrario, por cuanto, desatiende aspectos importantes en la realidad del campo, como por ejemplo, el sentido de pertenencia y el estrecho lazo que une al agricultor con la tierra, al indígena con su ambiente, al jornalero con sus actividades de recolección, al ordeñador con la vaca que ordeña, al pescador y/o pescadora con las actividades de pesca arteasanal, etc. y que hacen que en muchos casos, el sujeto procesal de este tipo de procesos, no pueda separarse de las actividades que despliega, por cuanto implicaría un menoscabo en su correcto desarrollo, que repercute de manera directa en el eslabón final de la cadena, como lo es, la sociedad, en sí misma; motivo por el cual, resulta incompatible la aplicación de la Institución Procesal de la Perención de la Instancia Anual prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con la naturaleza Autónoma del Derecho Agrario, por cuanto éste, reviste un innegable, frágil y eminente orden e interés público, en donde se ponen en juego las garantías y derechos fundamentales establecidas principalmente en los artículos 2, 26, 49, 127, 128, 128, 299, 304, 305, 306 y 307 del texto Fundamental y que son desarrolladas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en todo lo relativo al concepto novedoso de agrariedad.
Se entiende entonces, que existen Instituciones propias del Derecho Civil, que abarcan el área agraria, por ser de aplicación común, en las que podemos incluir la Institución Procesal de la Perención de la Instancia, lo resaltado es que éstas, deben ser aplicadas con ocasión a la naturaleza única del ius propium de la agricultura, el cual tiene como principio de orden público, su Carácter Social, consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 155, por ser precisamente éste, entre otros principios, los que garantizan la especialidad propia del Derecho Agrario Autónomo Venezolano.
Por ello, debe aplicarse en materia agraria, únicamente la perención semestral, prevista en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tantas veces mencionado, ya que se garantiza no sólo la Tutela Judicial Efectiva y el Principio Constitucional de Legalidad Adjetiva o Principio Constitucional de las Formas Procesales, previstos en los artículos 26 y 253 Constitucional, sino que aunado a esto, se materializa de forma plena el cumplimiento del nuevo paradigma de Estado Democrático Social de Derecho y Justicia, en el que se constituyó la República conforme a lo previsto en el artículo 2 del Texto fundamental.
De allí, que debemos resaltar, que el Juez Agrario, a través de las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las cuales deben interpretarse y aplicarse de forma sistemática, cuenta con suficientes poderes jurisdiccionales de orden público que lo facultan para realizar incluso de oficio una amplia averiguación de la verdad del proceso en miras a un interés superior de justicia Social y Colectiva, sin que esto implique una presunción que supla o no la inactividad voluntaria o involuntaria de las partes, todo esto en aras de la obtención de la verdad real, por encima de la verdad procesal, considerando al mismo tiempo la función pública de nuestra Competencia Agraria, que se deriva de la necesidad técnica de dar al juez agrario todos los poderes necesarios para poder cooperar activamente a la satisfacción del interés público, social y colectivo que se discute en todas estas acciones; por lo cual, debe reconocerse, el carácter público de la función jurisdiccional para considerar como técnicamente inadecuado a los fines de la justicia un sistema en el que el juez asiste como simple espectador aún cuando incluso su interés forma parte del colectivo, por ser un sujeto que hace vida en la comunidad. Así se establece.
Ahora bien, con relación a la Institución de la Perención de la Instancia, este Tribunal Agrario considera necesario y pertinente examinar y transcribir lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 182: La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
De la norma supra transcrita, se desprende que el mencionado artículo, regula la Institución de la Perención de la Instancia, se encuentra dentro del Capitulo IV, de la referida Ley Especial, el cual se refiere a las Disposiciones comunes del procedimiento contencioso administrativo agrario y a las demandas contra los entes estatales agrarios, previsión legal ésta, que en principio pudiera considerarse como aplicable únicamente a las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios, esto por una parte.
Por la otra parte, observa este Juzgador no es menos cierto, que tal interpretación excluyente, del procedimiento ordinario agrario previsto para de las demandas entre particulares, frente al procedimiento contencioso administrativo agrario contraría el carácter autónomo que tienen el derecho agrario venezolano, el cual ha sido reconocido tanto por la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículos 305 y siguientes), como por el mismo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional (ver sentencia Nº 1.114, 13-06-2011, Exp. 09-0562, (caso: Paula Andreina Sánchez), Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño), motivado ha que es precisamente el carácter autónomo de esta especial área del conocimiento jurídico, el que permite gracias a su autonomía legislativa una interpretación sistemáticas de sus normas, permitiendo que se apliquen Instituciones Procesales propias del Derecho Agrario, a uno u otro procedimiento (conflictos entre particulares y aquellos donde esta involucrado un Ente Estatal Agrario), sin tener entonces que aplicar las normas previstas en el derecho común, por desatender éstas últimas, al carácter técnico que reviste esta materia y que justifica su existencia, tal y como son, los ciclos naturales de los bienes afectos a esta competencia especial. Así se establece.
En base a estas razones, esta Instancia Agraria considera necesario establecer, que en materia agraria la única Perención de Instancia aplicable, es la establecida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual abarca inclusive el procedimiento ordinario agrario, ya que la Institución Procesal de la Perención de la Instancia Anual prevista en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es incompatible con la autonomía y especialidad que caracterizan al derecho agrario venezolano. Así se establece.
Al respecto, se hace necesario y oportuno traer a colación el criterio jurisprudencial contenido en la decisión Nº 110-2015, de fecha 28 de septiembre de 2015, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Expediente Nº: 0381-2015, Caso: Maria de Lourdes Cumana de Tamara vs. Gabriela del Valle García Díaz y otro, con la ponencia del Juez Superior Agrario: Leonardo Jiménez Maldonado, en la cual se estableció entre otros aspectos procesales, los siguientes:
“… Omissis… De allí, que debemos resaltar, que el Juez Agrario, a través de las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las cuales deben interpretarse y aplicarse de forma sistemática, cuenta con suficientes poderes jurisdiccionales de orden público que lo facultan para realizar incluso de oficio una amplia averiguación de la verdad del proceso en miras a un interés superior de justicia Social y Colectiva, sin que esto implique una presunción que supla o no la inactividad voluntaria o involuntaria de las partes, todo esto en aras de la obtención de la verdad real, por encima de la verdad procesal, considerando al mismo tiempo la función pública de nuestra competencia Agraria, que se deriva de la necesidad técnica de dar al juez todos los poderes necesarios para poder cooperar activamente a la satisfacción del interés público, social y colectivo que se discute en todas estas acciones; por lo cual, debe reconocerse, el carácter público de la función jurisdiccional para considerar como técnicamente inadecuado a los fines de la justicia un sistema en el que el juez asiste como simple espectador aún cuando incluso su interés forma parte del colectivo, por ser un sujeto que hace vida en la comunidad. Así se establece. Ahora bien, el artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de garantizar la incolumidad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sub legales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este orden de ideas, en sentencia vinculante Nº 660, del 30/03/2006, Exp. 06-0289, (caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se establece lo siguiente:
“(…) Así pues, se aprecia que ciertamente del contenido del artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998, existe una evidente contradicción con lo dispuesto en el artículo 146 del Texto Constitucional, a lo cual hay que añadir que la Ley Orgánica del Ministerio Público, en la cual se fundamentó la decisión impugnada es una ley preconstitucional.
Ello así, debe esta Sala señalar de manera expresa que cualquier pronunciamiento respecto de la eventual inconstitucionalidad sobrevenida de una ley preconstitucional ha de recaer sobre aspectos sustanciales de los textos legislativos y no sobre las formalidades de su proceso de formación. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 1971/2001).
En este orden de ideas, cabe destacar sentencia de esta Sala Nº 1.225 del 19 de octubre de 2000, en la cual se estableció la eficacia de una norma preconstitucional que evidentemente contraríe el texto constitucional, en tal sentido, expuso: De lo que lleva analizado la Sala, surge en ella la convicción de que la naturaleza de la petición formulada conforma la denuncia de una desavenencia entre normas de distinto rango, todo lo cual conllevaría a declarar nula la norma de rango inferior. Pero, al hilo de lo argumentado por el recurrente, confirma esta Sala que los preceptos denunciados como inconstitucionales preceden a la Constitución vigente, y tal como argumenta el accionante, los mismos, de ser incompatibles con el artículo 63 de la Constitución, estarían derogados en vista de lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la Constitución, conforma a la cual: Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga a esta Constitución. Siendo, pues, que lo pedido en esencia comportaría la declaratoria de invalidez por inconstitucionalidad sobrevenida de una norma inferior en rango y anterior en tiempo a la Carta Magna vigente, es por lo que surge la duda respecto al Tribunal competente para dilucidar el asunto planteado. Interrogante que pasa esta Sala a desglosar y a dar respuesta seguidamente. 2.- Es de notar, que esta instancia en su primera decisión mencionó la cláusula derogatoria única anteriormente transcrita, y a este respecto expresó:‘Dentro de la interpretación de las normas constitucionales que puede realizar esta Sala, conforme al citado artículo 335, se encuentra, como se dijo, el establecer el contenido y alcance de las normas constitucionales, por lo que las normas que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedan sin efecto alguno, y así se declara’. No obstante la afirmación anterior, ello no debe interpretarse en el sentido de que frente a una norma derogada en los términos de la cláusula mencionada, no se haga necesaria la emisión de un acto judicial declarando dicha exclusión. …Omissis… Sin embargo, y a pesar de las críticas que se han realizado en otras latitudes respecto a la competencia de los tribunales de instancia de desaplicar normas de rango legal que se estiman derogadas en virtud de una inconstitucionalidad sobrevenida, en nuestro ordenamiento jurídico es en la propia Constitución que se encuentra establecida esta potestad, visto que ‘En caso de incompatibilidad entre (la) Constitución y una ley u otra norma jurídica, aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente’ (segundo párrafo del artículo 334 constitucional). Por lo tanto, en nuestro sistema, frente a una evidente inconstitucionalidad, ya sea de una norma surgida bajo la Constitución vigente, ya sea que le precediera en el tiempo, pueden los jueces desaplicarla respecto al caso concreto, sin tener que emitir pronunciamiento alguno sobre su derogación, pero sí sobre su incongruencia material con alguna norma constitucional. He allí la diferencia que surge entre la mera desaplicación de normas legales que tocaría realizar a los tribunales de instancia (así como a las demás Salas de este Tribunal), y la declaración de invalidez sobrevenida erga omnes y pro futuro que le compete efectuar a esta Sala’. En tal sentido, se aprecia que ciertamente conforme a la Disposición Transitoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda norma preconstitucional que colida con el Texto Constitucional debe ser desaplicada o declarada inconstitucional, sea mediante el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad o el control concentrado ante esta Sala, respectivamente (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria)
Confluyen además en el tema de la perención y necesariamente deben atenderse los principios contenidos en los artículos 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que establecen el deber de los jueces de tener como norte de sus actos –sentencias, autos, providencias y decretos- la verdad que procurarán conocer en los límites de su oficio y el deber de actuar como rector del proceso impulsándolo de oficio hasta su terminación.
Ahora bien, este Juzgador a los fines de verificar si efectivamente se configuró la Perención de la Instancia en el caso subjudice, pasa a realizar un resumen de las últimas actuaciones procesales efectuadas por la parte actora en la presente causa, y al respecto, se observa lo siguiente:
ÚLTIMAS ACTUACIÓNES DE LA PARTE DEMANDANTE
-Que Mediante diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2015, suscrita por la los Abogado YANET GOMEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, ratifico la solicitud formulada a este Tribunal en fecha 04/11/2015, a través la cual solicita que se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) pidiendo información sobre el estado en que se encuentra la declaración sucesoral iniciada vía online, en la página Web de ese Ente Tributario, signada con el Nº 1366546777, a nombre del contribuyente Sucesión Brito de San Vicente Cointa de Lourdes, Rif: J/405864521, con fecha de inscripción 13/05/2015, cursante al folio 57 de octava (8) pieza del expediente.
-Que Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2016, suscrita por la Abogado YANET GOMEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, solicitud emitir oficio dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), informando la fecha de la presentación de la demanda, del auto de admisión, de los bienes de la comunidad del tirano, cuya partición se demanda, y del estado en que se encuentra la presente causa, cursante al folio 80 de octava (8) pieza del expediente.
ÚLTIMA ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDADA
-Que mediante diligencia de fecha 09 de Febrero de 2017, suscrita por el ciudadano Carlos Adalberto Brito Jiménez titular de la cedula identidad Nº V.- 9.302.443, debidamente asistido por la Abogada Teolinda Fuentes inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.884, solicitan a este Tribunal información sobre la vigencia de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los terrenos que conforman la comunidad el tirano cursante al folio 91 de la octava pieza del expediente.
En atención a la normativa citada y a los criterios doctrínales y jurisprudenciales anteriormente expuestos, aplicados al caso subjudice, se concluye y determina que la última actuación realizada por la apoderada judicial de la parte actora, fue mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2016, tal y como se evidencia de los folios 57 y 80 de la octava pieza del presente expediente, y desde esa fecha hasta la presente decisión, no ha impulsado de manera alguna el procedimiento, lo que demuestra la falta de interés procesal en darle continuidad al mismo, y visto que ha transcurrido más de seis (6) meses, a que se contrae el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es razón suficiente para que este Tribunal de Primera Instancia Agraria Declare de Oficio Consumada la Perención de la Instancia, y por ende la extinción del proceso, tal y como se ordenará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la Demanda de Disolución de Comunidad de Bienes, interpuesta originariamente por el Abogado Ramón Borra Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.130.489, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 9.776, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Eulogia María Brito de Cid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.935, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, según se evidencia del auto de admisión de fecha 12 de Marzo de 1990, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y actualmente seguida por los ciudadanos Diana de las Nieves San Vicente Brito y John Atanacio San Vicente Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.350.226 y V-4.766.760, debidamente representados por la Abogada Yaneth Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.189, contra los sucesores de la familia Hernández, Hernández, Martínez, Martínez, Delpino, Mata, Martínez, Martínez, Jiménez, Guerra, Díaz y Brito, y los ciudadanos Ingeniero Amador Hernández y Agrimensor Santiago Rolingson. -
SEGUNDO: Como consecuencia del particular precedente, se Revoca y queda sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en fecha 02 de Junio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y ratificada dicha medida por este Tribunal Agrario mediante auto de fecha 29 de Junio de 2013, sobre el lote de terreno objeto de la pretensión de la demanda.
TERCERO: Dada la anterior declaratoria de la Perención de la Instancia, la cual, surte efectos únicamente respecto de este proceso, y la misma no impide que los interesados puedan acudir nuevamente ante este Tribunal Agrario después de transcurridos noventa (90) días continuos luego de publicado el presente fallo, a presentar nuevamente la Demanda por Partición de Bienes, conforme lo estable el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Notifíquese a las partes y/o a sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La asunción, a los Veintisiete días (27) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO,
ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
ABG. WILDEL GIOVAN MARCANO GONZÁLEZ
EXP. Nº A-21.756-90
JHP/wm/ag.
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