declara:
PRIMERO: Formalmente la Competencia este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para conocer la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a los Cultivos y a la Actividad Agroalimentaria aquí solicitada por el peticionario. Y así se decide.
SEGUNDO: Se Admite, a sustanciación, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la presente solicitud de Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a los Cultivos y a la Actividad Agroalimentaria presentada por ante éste Tribunal Agrario, en fecha 25 de septiembre de 2012, por el ciudadano CLEMENTE ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.381.372, de profesión agricultor, debidamente asistido por el Abogado LUIS MIGUEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Est.....