en consecuencia, este Juzgador actuando en su condición de Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija para el día Lunes 10 de Julio de 2017, la entrega material del mencionado buque pesquero, por consiguiente, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano Milis Antonio Fernández López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.539.636. Líbrese la respectiva boleta de notificación