REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veintiséis (26) de Junio de 2017
Años 207° y 158°

Vistas las anteriores actuaciones, este Juzgador observa de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, que mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2017, suscrita por el Alguacil de este Despacho, cursante al folio 20 de la presente solicitud, expuso lo siguiente: “Consigno en dos (02) folios útiles boletas de notificación NO FIRMADAS, dirigidas al ciudadano Milis Antonio Fernández López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.539.636, en virtud que en fechas 21/06/2017 y 22/06/2017, me traslade a la dirección procesal ubicada en: Casa S/N, ubicada frente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Calle La Marina, Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Santiago Mariño del Estado Bolivariano de Nueva esparta, y en dichas oportunidades me fue imposible localizar al mencionado ciudadano”. Asimismo, es importante destacar que este Juzgado Agrario, mediante auto de fecha 26 de Junio de 2017, cursante al folio 23 de la presente solicitud, difirió para una nueva oportunidad la Entrega Material del Buque Pesquero denominado “MILIANNYS”, en virtud de la no comparecencia de la parte solicitante al mencionado acto ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, en consecuencia, este Juzgador actuando en su condición de Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija para el día Lunes 10 de Julio de 2017, la entrega material del mencionado buque pesquero, por consiguiente, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano Milis Antonio Fernández López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.539.636. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase.-

EL JUEZ

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ

JAS Nº 034-17.-
JHP/Wmg.-