DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE los Recurso de Apelación presentados en fechas 18 de Abril y 25 de Mayo ambos de 2017, por la Abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.464, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 06 de Abril de 2017, por este Tribunal Agrario que declaró PRIMERO: Sin Lugar la Oposición formulada por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, relacionada con la cuestión perentoria de fondo, referente a la falta cualidad o interés en la parte actora, demandado o demandada, con motivo del juicio por rendición de cuentas incoado por la parte actora; SEGUNDO: En consec.....