DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud de aclaratoria de la decisión proferida el 11 de abril de 2013, por éste Tribunal Agrario, formulada por el ciudadano GABINO ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.481.876, parte accionante en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado LUIS MIGUEL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2013, por este Tribunal Agrario. Archívese.....