En mérito de las consideraciones precedentes, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, incoada por la ciudadana DESIREE DEL VALLE MOYA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.549.186, domiciliada en la Casa s/n, a 500 metros de la Manga Coleo, Calle Juan Bautista Arismendi, Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano AMALIO ANTONIO MOYA MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.825.657, debidamente asistido por el Abogado LUÍS MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....