PRIMERO: Este Tribunal Agrario actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo asesoramiento del experto designado deja constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección judicial tiene una superficie de novecientos ochenta y seis metros cuadrados (986 Mts2), aproximadamente; SEGUNDO: Este Tribunal Agrario actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo asesoramiento del experto designado deja constancia que en el lote de terreno objeto de la presente inspección no se están realizando ningún tipo de actividad agrícola y no existe ningún tipo de mantenimiento en la aplicación de practicas culturales propias del cultivo, que desde el punto de vista técnico se recomienda el control de malezas (manual-químico) lo que permitiría la recuperación de algunas plantas que se reutilizarían solo como semilla, debido a que su parte productiva (tubérculo) no.....