COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio Agrario), interpuesta en fecha 14 de Junio de 2017, por los ciudadanos PEDRO JOSÉ PINO y MARITZA JOSEFINA CEDEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.917.725 y V-10.064.681 respectivamente, domiciliados en la Avenida Winston Churchill, casa Nº 35, INAVI el Tigre Estado Anzoátegui y Urbanización el Remanso de las Mercedes, calle Perimetral casa Nº J03, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FLORENCIO ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.400, en consecuencia, este Juzgado Agrario Acepta la declinatoria de Competencia planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante decisión de fecha 22.....