En consecuencia éste Tribunal Agrario las admite a sustanciación, de acuerdo al principio general de admisibilidad de las pruebas por no ser las mismas ni ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y se fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos, en los términos siguientes: 1) La ciudadana Carmen Oscarina Bellorín, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.357, a las 10:00 a.m., y el ciudadano Jesús Virgilio Garone Mata, titular de la cédula de identidad N° V-12.921.359, a la 1:30 p.m., del día viernes 22 de febrero de 2013; 2) La ciudadana Ana Rosa Marcano Mata, titular de la cédula de identidad N° V-14.542.342, a las 10:00 a.m., y el ciudadano José Ramón Marcano, titular de la cédula de identidad N° V-3.487.363, a las 1:30 p.m., del día lunes 25 de febrero de 2013; 3) El ciudadano Nelson José Mújica, titular de la cédula de identidad N° V-5.478.975, a las 10:00 a.m., y el c.....