REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, diecinueve (19) de febrero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de febrero del año en curso, por la ciudadana CARMEN DOMINGA QUILARQUE DE CASTILLO, parte accionante en al presente causa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.830.640, debidamente asistida por el Abogado LUIS MIGUEL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 55.280, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, a través de la cual procedió a ratificar, promover, invocar, producir y reproducir el merito favorable de los autos, de toda la documentación probatoria acompañada en el escrito libelar. En consecuencia este Tribunal Agrario, admite a sustanciación las pruebas promovidas de acuerdo al principio general de admisibilidad de las pruebas por no ser las mismas ni ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.- Cúmplase.-
El JUEZ PROVISORIO,


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LAURA MILLÁN NARVÁEZ





EXP: A-0015-13
JHP/LM/av