Ahora bien, este Juzgado Agrario de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que desde el día 27 de Julio de 2018, fecha en la cual se consignó al expediente las resultas de la inspección judicial, practicada en esa misma fecha, tal y como consta a los folios 231 al 233 de la segunda pieza del expediente, hasta el día 06 de Agosto de 2018, fecha en la cual el Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó la precitada diligencia, transcurrieron por ante este Juzgado Agrario, màs de cuatro (04) días de despacho, en consecuencia, se considera fue presentada de manera extemporánea, y en contravención al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que transcurrieron màs de cuatro (04) días de despacho, y además, lo resuelto por el Tribunal con respecto al acta de la inspección judicial, no habrá recurso alguno de conformidad con el precitado artículo, en tal sentido, esta Instancia Agraria declara Improcedente lo petici.....