REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diecisiete (17) de Septiembre de 2018
Años 208° y 159°

Vistas las anteriores actuaciones, y en especial la diligencia presentada en fecha 06 de Agosto de 2018, por el Abogado Lerio Rodríguez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.825.256, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.784, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, cursante al folio doscientos treinta y cinco (235) de la segunda pieza del expediente, este Juzgado Agrario a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, procede a transcribir íntegramente la mencionada diligencia: “Horas de despacho del día de hoy seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018) comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Lerio Rodríguez Vásquez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 13784, con el carácter de autos para IMPUGNAR el acta de inspección judicial levantada por este órgano jurisdiccional en fecha 27-07-2018, en la Delegación Acuática de Punta de Piedras al estar incursa en las irregularidades siguientes: 1) El acta respectiva ha debido levantarse en el desarrollo del acto y leerla al final para las observaciones a que hubiera lugar y no se hizo; 2) De conformidad con el nuevo C.P.C en materia de inspección judicial se remite al 189 ejusdem y en consecuencia el acta debe estar firmada por todo los intervinientes. 3) El Tribunal deja constancia en el acta“….. que en el archivo de la mencionada Delegación Acuática no se observó en físico la actuación realizada el 03 de marzo de 2016 correspondiente al Primer Trimestre del año 2016 signada con el número 084 del buque Costa de Paria Matricula ARSI 3144..…..” pero omitió agregar que el encargado de dicha Delegación manifestó que el expediente o el físico correspondiente a la actuación correspondiente al buque COSTA DE PARIA no existía en es sede y que él estaba nuevo allí”.

Ahora bien, este Juzgado Agrario procede a hacer al respecto las siguientes observaciones:

-Que una vez constituido este Juzgado Agrario en el lugar donde se evacuaría la prueba de la inspección judicial promovida por la parte demandada, es decir, en la sede de la Delegación Acuática de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, debidamente asistidos por sus abogados, seguidamente el ciudadano Juez Agrario tomo la palabra y procedió a informarles de los particulares que se harían constar en acta y no podrían ser tomados mediante el uso de algún medio técnico de reproducción o grabación del acto por cuanto el Tribunal no posee dichas herramientas, asimismo, se les participo que tampoco podría ser impresa en el sitio, en virtud que el Tribunal Agrario no posee una impresora portátil, motivo por el cual el Tribunal procedería a tomar los respectivos apuntes y anotaciones, para que una vez de vuelta el Tribunal a su sede natural, se extendería por escrito la respectiva acta y por consiguiente agregarse a las actas procesales del expediente, manifestando a viva voz las partes presentes que estaban de acuerdo.

-Que este Juzgado Agrario, procedió a dejar constancia única y exclusivamente de lo que se observó al momento de la evacuación de la prueba de Inspección Judicial, sin emitir opinión, ni formular apreciaciones, donde se encontraban presente las partes intervinientes en la presente causa, quienes no objetaron dichos particulares tomados en sitio, todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el auto de fecha 03 de Julio de 2018, cursante a los folios 229 y 230 de la segunda pieza del expediente, y que posteriormente fueron extendidos en el acta, ni manifestaron su voluntad de dejar constancia de algún otro particular u observaciones de su interés al cual hacer referencia.

- Que una vez concluida la inspección judicial, el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario, tomo la palabra y le manifestó a las partes que si tenían alguna observación o la voluntad de dejar constancia de algún otro particular de su interés, expresando ambas partes que no tenían ningún otro particular u observación que estimaren conveniente o al cual hacer referencia y/o dejar constancia en el acta.

-Que en fecha 27 de Julio de 2018, este Juzgado Agrario consignó al expediente las resultas, vale decir, el acta de la inspección judicial practicada en esa misma fecha, tal y como consta a los folios 231 al 233 de la segunda pieza del expediente, todo ello, a los fines de que las partes, hicieran sus respectivas objeciones, señalando expresamente alguna inexactitud que a su juicio creyeren conveniente alegar, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, cabe destacar que en el acta de fecha 27 de Julio de 2018, elaborada por este Juzgado Agrario no se emitió juicio de valor sobre la pertinencia o no de la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada, ni tampoco se emitió opinión sobre el fondo de lo debatido en este juicio, simplemente se dejo constancia de los hechos observados en la Oficina de la Delegación Acuática de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, debidamente asistidos por sus abogados para el control de la prueba.

Ahora bien, este Juzgado Agrario de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que desde el día 27 de Julio de 2018, fecha en la cual se consignó al expediente las resultas de la inspección judicial, practicada en esa misma fecha, tal y como consta a los folios 231 al 233 de la segunda pieza del expediente, hasta el día 06 de Agosto de 2018, fecha en la cual el Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó la precitada diligencia, transcurrieron por ante este Juzgado Agrario, màs de cuatro (04) días de despacho, en consecuencia, se considera fue presentada de manera extemporánea, y en contravención al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que transcurrieron màs de cuatro (04) días de despacho, y además, lo resuelto por el Tribunal con respecto al acta de la inspección judicial, no habrá recurso alguno de conformidad con el precitado artículo, en tal sentido, esta Instancia Agraria declara Improcedente lo peticionado en la diligencia presentada en fecha 06 de Agosto de 2018, por el Abogado Lerio Rodríguez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.825.256, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.784, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, cursante al folio doscientos treinta y cinco (235) de la segunda pieza del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR


EL SECRETARIO


ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ



Exp. Nº A-0046-16.-
JHP/Wmg.-