En consecuencia, y visto que en la presente causa el demandante fue notificado del auto saneador el día martes 08 de enero de 2013, y desde esa fecha hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) días de despacho, sin que la parte actora haya corregido y subsanado los defectos u omisiones que adolece la Demanda de Constitución de Servidumbre de Paso, acordados por éste Juzgador, en el despacho saneador de fecha 21 de diciembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por consiguiente este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente demanda. Y así se decide.