decreta:
PRIMERO: Se confirma en todas y cada una de sus partes, la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS Y LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, a favor de los ciudadanos GABINO ANTONIO DIAZ y GABRIEL JOSÉ SALAZAR GUERRA, arriba identificados, productores agropecuarios sobre el lote de terreno (conuco) ubicado sobre ubicado en el Sector Chinguirito de Atamo Norte, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 196, 243 y la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En cuanto al tiempo de vigencia de la presente medida, se determina de acuerdo a los ciclos productivos existentes en el lote de terreno objeto a la presente medida, por lo que este Tribunal Agrario determina el tiempo de la cautela por tres (03) meses continuos a partir de la publicación de la presente MEDIDA CAU.....