PRIMERO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento de los expertos designados y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que en la infraestructura se encuentran: veintidós (22) redes sardineras, veintisietes (27) resones, treinta y dos (32) cajas plásticas, catorce (14) juegos de cabuya, un (01) tanque de agua vacío de mil ochocientos litros (1800LT), dieciocho (18) piezas de filete, una (01) nevera tipo cava cuarto desarmada, un (01) cajón cerrado con un candado, una (01) puerta de hierro en la parte trasera de la ranchería, dieciséis (16) sacos de sal perteneciente al ciudadano Nerio José Salazar, un (01) motor marca suzuki, propiedad del ciudadano Roberto Indriago el cual lo guarda en la Ranchería después de realizar sus actividades; SEGUNDO: Este Tribunal Agrario le concede a los expertos designados y juramentados un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que consignen .....