REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, nueve (09) de julio de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153°

Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) del día de hoy, lunes nueve (09) de Julio de dos mil doce (2012), se trasladó y constituyó éste Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la infraestructura, ubicada en el Sector Playa los Cocos, Calle Almirante Brión, Pampatar, Parroquia Silva, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Acto seguido éste Tribunal Agrario, deja constancia que en la presente inspección judicial se encuentran presentes los ciudadanos siguientes: el Juez Provisorio Abg. Jorge Huerta Polidor, titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.714, la Secretaria Temporal Abg. Laura Millán, titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.992, el Alguacil ciudadano Luís Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.830, el Asistente Armando Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.897.608, el Abogado Omar Narváez Narváez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.169.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.925, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sucesión Acosta Jiménez, la Abogada Carmela Millán, en su carácter de Defensora Pública (Suplente) Primero Agrario del Estado Nueva Esparta y el ciudadano Nerio José Salazar, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.481.786, en su condición de parte accionada y como Presidente de la Sociedad Mercantil Alimentos Frescos del Caribe C.A, en la presente demanda. Seguidamente éste Tribunal Agrario pasa a designar como expertos a los siguientes ciudadanos: el Ingeniero José Manuel Bravo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.271.720, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta y a la Bióloga Marino Mercedes Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-13.668.889, funcionaria adscrita a la Subgerencia Regional del Estado Nueva Esparta adscrito al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), juramentándolos y los mismos expusieron: “Enterados como estamos de nuestras designaciones como expertos en el presente acto, aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Inmediatamente éste Tribunal Agrario procede con la ayuda del ciudadano Roberto Indriago, quien facilito la llave para abrir la puerta principal de la infraestructura objeto de la Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento (Agrario), pasa a efectuar el recorrido con ayuda de los expertos para dejar constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Este Tribunal Agrario previo asesoramiento de los expertos designados y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, deja constancia que en la infraestructura se encuentran: veintidós (22) redes sardineras, veintisietes (27) resones, treinta y dos (32) cajas plásticas, catorce (14) juegos de cabuya, un (01) tanque de agua vacío de mil ochocientos litros (1800LT), dieciocho (18) piezas de filete, una (01) nevera tipo cava cuarto desarmada, un (01) cajón cerrado con un candado, una (01) puerta de hierro en la parte trasera de la ranchería, dieciséis (16) sacos de sal perteneciente al ciudadano Nerio José Salazar, un (01) motor marca suzuki, propiedad del ciudadano Roberto Indriago el cual lo guarda en la Ranchería después de realizar sus actividades; SEGUNDO: Este Tribunal Agrario le concede a los expertos designados y juramentados un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, a los efectos de que consignen los respectivos informes técnicos y fotográficos; Observaciones: Asimismo se deja constancia que el ciudadano Nerio José Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.481.786, en su carácter de parte demandada, manifestó: que en la inspección Judicial anterior hubo una persona que admitió haber cambiado las llaves, ya que existían sólo un juego de llaves, una tenia él y la otra el mayordomo ciudadano José Rodríguez, el cual no se encuentra, también manifestó que hace aproximadamente dos (2) años se le impidió el acceso y se coloco la cadena, me fue otorgado un Derecho de Permanencia por el INTI, fue bajo mi persona natural y no a la empresa como persona jurídica; Igualmente se deja constancia que el abogado Omar Narváez Narváez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.169.989, actuando como Apoderado Judicial de la sucesión Acosta Jiménez, expresó lo siguiente: la actividad realizada por el señor Nerio José Salazar, es ilegal ya que el Municipio no tiene Patente de Industria y Comercio, el cual es otorgado por Ingeniería Municipal del uso conforme la SEGECON, la Oficina Recaudadora de Impuesto, que esta ubicada en la Redoma de los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el señor Nerio es un invasor ya que tomo la infraestructura y luego comenzó el contrato de arrendamiento, mientras los acreedores no reciban la llave es porque no ha pagado desde los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, hasta le presente fecha, ejerceré mis acciones legales para demandar al ciudadano Nerio Salazar, por Cobros de Bolívares de Canon de Arrendamientos Caídos. Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) concluyó la presente inspección judicial y aún en el sitio se ordena el regreso a su sede natural. En consecuencia, se ordena agregar la presente acta al expediente.- Cúmplase.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Huerta Polidor

La Secretaria Temporal,
El Asistente,

El Alguacil,

La Experta,

El Experto,


El Solicitante,


Abogado Asistente y/o Defensor,




Exp. Nº A-0008-12
JHP/LMN/av