DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Oposición formulada por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, relacionada con la cuestión perentoria de fondo, referente a la falta cualidad o interés en la parte actora, demandado o demandada, con motivo del juicio por rendición de cuentas incoado por la parte actora.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena que el procedimiento se reanude y continué su curso legal, correspondiente a la demanda Por Rendición de Cuentas incoada por la parte actora, contra la parte demandada de acuerdo con lo establecido en los artículos 675 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el cual estará regulado por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, public.....