Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 30 de Octubre de 2018, por el Abogado LERIO RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.256, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.784, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y ampliado mediante diligencia presentada el 31 de Octubre de 2018, por el Abogado LERIO RODRIGUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.825.256, Abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.784, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia definitiva proferida el 24 de Octubre de 2018, por este Tribunal Agrario, mediante la .....