DECISIÓN
En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en aras de consolidar la paz social en el campo y garantizar la producción de alimentos a nuestra generación y a las futuras generaciones decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA Y A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, a favor del peticionario, el ciudadano ENNYD MOYA RINCONES, arriba identificados, sobre el lote de terreno ubicado en el Sector La Vega del Cardón, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 196, 243 y la Disposición Final Cuarta de la Ley de Tierras y Desarrollo.....