Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la excepción prevista en el artículo 31.2, literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la Defensa del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificado. SEGUNDO: Se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN seguida a el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-15.896.636, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 25-11-1980, de edad 26 años, con domicilio en la sector el Pachaco, calle Rafael, casa de color amarillo, con una cerca de madera y alambre, cerca de un licorería Olimpia, Manzanillo, Municipio Antolin del Campo. Teléfono 0416.....