En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la Solicitud De Revisión De Medida presentada por el Abogado ELIO DE JESUS VALLADARES SANCHEZ, actuando en su condición de defensor del ciudadano JULIAN JOSE VASQUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 16.826.972. SEGUNDO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se le imponen las siguientes medidas: a) Presentación periódica cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo.....