Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la excepción prevista en el artículo 31.2, literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la Defensa del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ. SEGUNDO: Se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN seguida a el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº V-12.224.508, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 27/03/1975, de edad 36 años, con domicilio en la Calle Campo Elías, casa S/N de color amarrilla, con rejas de color rema, Pedro González, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta. Teléfono 0416-1969619; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el.....