Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa del ciudadano JOSE ANTONIO MOYA OSUNA, ya identificado, de la aplicación del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda el cese de la Medida de Arresto Domiciliario contenida en el artículo 242 ordinal 1° del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Juzgado Primero de Control, audiencias y medidas de este Circuito Judicial. En consecuencia, se impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 242 ordinal 3°, consistente en presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo cada 15 días, y la obligación a acudir ante este Tribunal cada vez q.....