Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano LEONEL JOSE GARCIA CEDEÑO quien se identificó como venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V-6.322.553, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha 14-01-1968, de edad 43 años, hijo de LUIS BELTRAN GARCIA(V) y LUISA ANTONIA CEDEÑO (V) con domicilio en Porlamar, en la Urbanización Playa El Ángel, Conjunto Residencia Casa del Sol, Casa 132, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta. Teléfono 0414-7856932; por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de .....