Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa del ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ MORENO, ya identificado, de la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se NIEGA la libertad plena del acusado LUIS JOSE MARTINEZ MORENO, ya identificado, y se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al mencionado ciudadano en fecha 13 de octubre de 2009, conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Cúmplase.