Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JVCM EN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuestos en el artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano GRISMEL JOSE REQUENA LOPEZ, identificado con la cédula de identidad No. V-16.257.541; natural de San Pedro de Coche, nacido en fecha 22/08/77, 37 años de edad, hijo de Melchor Requena (V) y de Cristina López (V), residenciado en el Bichar, calle El Cerrito, Municipio Villalba, estado Nueva Esparta, por ser autor responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana GE.....