PRIMERO: Se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Tribunal de Control, audiencia y medidas al acusado en fecha 14 de septiembre de 2014. Medidas que consiste en la prohibición del presunto agresor UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, ya identificado, de acercarse a la víctima ciudadana CLARISA APONTE BLANCO ya identificada, o a sus familiares, bien sea en el lugar de residencia, trabajo o estudio. Y la prohibición al presunto agresor UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, ya identificado, de realizar actos de persecución, acoso e intimidación en contra de la víctima, ciudadana CLARISA APONTE BLANCO, ya identificada, por si o por interpuesta persona contra ella o sus familiares. SEGUNDO: Se IMPONE al ciudadano UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, ya identificado, la medida cautelar solicitada contenida en el numeral 7 del artículo 95 de la Ley Orgánica sobre.....