REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000758
ASUNTO : OP01-S-2014-000758

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, pronunciarse sobre lo planteado por la ciudadana CLARISA APONTE BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-8.731.198, victima en el presente asunto penal seguido al ciudadano UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.391.640, residenciado en la calle Charaima, Conejeros, cerca de Repuestos Gabriel, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, teléfono de contacto 0412 356.54.14; mediante la cual solicita se revisen las medidas de protección y seguridad impuestas al acusado, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y las medidas de coerción personal establecidas en el artículo 242 numerales 3, 6 y 7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del incumplimiento de parte del acusado de las referidas medidas. Así mismo, expone al Tribunal una serie de situaciones que dice haber vivido con el acusado que la afectan emocionalmente; a los fines de resolver lo planteado el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previsto en la ley especial que rige la materia, una vez analizado las actas que conforman este asunto penal y que sustentan la solicitud del Victima, se tiene que por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, siendo de obligatorio cumplimiento dicha obligación por parte del Estado, en atención a lo que dispone el artículo 5, ejusdem.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario brindar protección a la integridad física, psicológica y emocional de la víctima en virtud de lo cual se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 (hoy artículo 90) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, al acusado en fecha 12 de septiembre de 2014. Medidas que consiste en la prohibición del presunto agresor UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, ya identificado, de acercarse a la víctima ciudadana CLARISA APONTE BLANCO, ya identificada, o a sus familiares, bien sea en el lugar de residencia, trabajo o estudio. Y la prohibición al presunto agresor UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, ya identificado, de realizar actos de persecución, acoso e intimidación en contra de la víctima, ciudadana CLARISA APONTE BLANCO ya identificada, por si o por interpuesta persona contra ella o sus familiares.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de las medidas de protección y seguridad para la víctima, por lo cual al decretarlas en el caso que nos ocupa, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas de protección y seguridad ratificadas por este Tribunal de Control, audiencias y medidas, obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos o violencia de cualquier índole, lo que implica asegurarle el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.

Las medidas decretadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la inequidad de género, desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del Tribunal de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

Este Tribunal al examinar la medida contenida en el numeral 7 del artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, referidas a la obligación del agresor de centro especializado en materia de violencia de género, medida esta que atiende a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.

En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el acusado debe recibir orientación en materia de violencia de género con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima necesario imponer la medida cautelar al acusado UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, ya identificado, la medida cautelar contenida en el numeral 7 del artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por la cual se ordena que el ciudadano UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, ya identificado, DEBERÁ asistir ante del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, para que sea incorporado a los grupos de Reflexión que coordina ese servicio auxiliar, que deberá cumplir a partir de su notificación, y de cuyo cumplimiento informara el mencionado Equipo a este tribunal de Juicio.
Conforme a las previsiones de artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se fija audiencia para el día Viernes, 25 de abril de 2015 A LAS 10:00 de la mañana, a objeto de .imponer al acusado UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, ya identificado, de la presente decisión, y se escuchará al Ministerio Público a la Victima, al acusado y su defensa técnica, resolver sobre la modificación o imposición de cualesquiera otra medida de protección y seguridad o cautelar que fuere necesaria para la protección de la ciudadana CLARISA APONTE BLANCO.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Tribunal de Control, audiencia y medidas al acusado en fecha 14 de septiembre de 2014. Medidas que consiste en la prohibición del presunto agresor UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, ya identificado, de acercarse a la víctima ciudadana CLARISA APONTE BLANCO ya identificada, o a sus familiares, bien sea en el lugar de residencia, trabajo o estudio. Y la prohibición al presunto agresor UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, ya identificado, de realizar actos de persecución, acoso e intimidación en contra de la víctima, ciudadana CLARISA APONTE BLANCO, ya identificada, por si o por interpuesta persona contra ella o sus familiares. SEGUNDO: Se IMPONE al ciudadano UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, ya identificado, la medida cautelar solicitada contenida en el numeral 7 del artículo 95 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo que DEBERÁ asistir ante del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial con competencia en delitos de violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, para ser incorporado a los grupos de Reflexión que coordina ese servicio auxiliar, que deberá cumplir a partir de su notificación. TERCERO: Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se fija audiencia para el día Viernes, 25 de abril de 2015 A LAS 10:00 de la mañana, a objeto de imponer al acusado UGO ESTEBAN LUIS MARTINEZ, ya identificado, de la presente decisión, y se escuchará al Ministerio Público a la Victima, al acusado y su defensa técnica, resolver sobre la modificación o imposición de cualesquiera otra medida de protección y seguridad o cautelar que fuere necesaria para la protección integral de la ciudadana CLARISA APONTE BLANCO.

Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Ofíciese al equipo interdisciplinario.
LA JUEZA


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Secretaria

Abg. DEL VALLE YULISBER MAGO R.
1:03 PM