Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuestos en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en relación al artículo 344 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA NO CULPABLE a los ciudadanos JEAN CARLOS CARRY ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.896.990, residenciado en la Calle Los Mártires, casa Nº 23, quinta Ariday, Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta y NOELFYS RAFAEL AGUILERA, de nacionalidad Venezolana.....