A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera otorgada al imputado antes identificado, en fecha veintitrés (23) de agosto de 2013, tal como lo establece la norma. En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la víctima, las mismas se mantendrán durante el proceso, pudiendo ser sustituidas, modificadas o revocadas, siempre y cuando existan elementos probatorios que determinen su necesidad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo antes mencionado, se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de participarle sobre el cese de las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante esa oficina, que fuera decretada a favor del ciudadano JAIR.....