REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-002358
ASUNTO : OP01-S-2013-002358

Visto el oficio Nº 2379-14, presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Dr. HECTOR YAJURE ALVAREZ, por medio del cual se deja constancia de haber hecho uso de uno de los actos conclusivos de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación Nº MP-262215-2013, en donde se le otorga el carácter de imputado el ciudadano OCTAVIO LUIS SERRANO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.667.440, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía del Ministerio Público, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar, para presentar en esta causa acusación alguna, por lo que ha procedido al ARCHIVO FISCAL, sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción, tal como lo establece el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal.

La insuficiencia de pruebas desde un punto de vista sustancial tiene que apreciarse como favorable al imputado; cuestión distinta sería si es meramente formal, lo que pudiera permitir la concreción de tales fuentes de prueba.

El archivo de las actuaciones comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que sobre el ciudadano OCTAVIO LUIS SERRANO RODRIGUEZ, no pesa Medida Cautelar alguna, razón por la cual no procede cese alguno. Ahora bien, en cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la víctima, las cuales son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y tienen como objetivo evitar nuevos actos de violencia, éstas se mantendrán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas, siempre y cuando se cumpla con las previsiones establecidas en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

A tal efecto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, MANTIENE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD que fueran impuestas a favor de la víctima por el órgano receptor de la denuncia, en el proceso seguido contra el ciudadano OCTAVIO LUIS SERRANO RODRIGUEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo antes mencionado, se ordena notificar a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO


2:51 PM