Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, por todo lo anterior, y amparado bajo la decisión anteriormente trascrita, estima que los fundamentos esgrimidos por la Fiscalía del Ministerio Público, son valederos y ajustados a derecho para la procedencia de la orden por excepción solicitada, a tal efecto, se ordenó expedir Orden de Aprehensión en contra los ciudadanos JESUS RAFAEL MARCANO ALFONZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.676.955, HENRY JOSE NARVAEZ ALFONZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.301.948, ROBERTO RAMON ROJAS GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.650.942, AGUSTINA JOSEFINA VALERIO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.675.913 Y YACKELIN DEL VALLE VALERIO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.506.911, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez aprehendido será condu.....