Se deja expresa constancia que la defensa y el imputado se negaron firmar el acta levantada en fecha 02 de mayo de 2012, alegando que según no se plasmó lo dicho por ellos en el acto de la Audiencia Preliminar, negándose igualmente a hacer las correcciones que tuvieran a bien. De igual manera, se deja constancia que lo explanado en acta consta en escrito consignado por el imputado, haciendo uso de las facultadas otorgadas en el artículo 104 de la Ley Especial que rige la Materia de Género, en concordancia con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fuera leído en el acto de la audiencia preliminar por el mismo imputado. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-