Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1° 2° y 3°, 237 ordinales 2° ,3° y parágrafo primero y 238 ordinal 2° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FELIPE DEL CARMEN SUBERO, ordeno que el ciudadano se recluido en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi, razón por la cual deberá ser acata esta orden sopena de apretura de procedimiento por desacato. CUARTO: Vista la solicitud realizada por el Fiscal este Tribunal acuerda la Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 30-04-15 a la 9:00 a.m. CINCO: Solicito que el imputado y la victima sean evaluado por equipo interdisciplinario. SEXTO Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía .....