REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASU NTO : OP01-S-2015-000989
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
IMPUTADO: FELIPE DEL CARMEN SUBERO , quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.778.049, fecha de nacimiento 23-08-1958, de 57 años de edad, Residenciado en la calle el Edén, en un racho de zinc y tabla, sector la fuentecilla, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Debidamente asistido en este acto por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG., (A) YANETTE FIGUEROA en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG.(A) MAYBA ROSAS, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy veintinueve (29) del mes y año que discurre, en horas de las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m), antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
El día de hoy, miércoles veintidós (22) de abril del año dos mil quince (2015), siendo las 12:30 horas de la mañana se constituyó el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, integrado por la ciudadana Jueza, ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA, la Secretaria de guardia ABG. MARTHA QUIJADA y el Alguacil GREGORY ROJAS, con la finalidad de tener lugar el Acto de Presentación del ciudadano FELIPE DEL CARMEN SUBERO , quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.778.049, fecha de nacimiento 23-08-1958, de 57 años de edad, Residenciado en la calle el Edén, en un racho de zinc y tabla, sector la fuentecilla, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. Debidamente asistido en este acto por la ciudadana ABG. YANETTE FIGUEROA, en su condición de Defensora Publica. A continuación, la Ciudadana Jueza declaró abierto el acto y seguidamente le cedió la palabra a la Fiscala Novena del Ministerio Público, ABG. MAYBA ROSAS quien expuso entre otras cosas: presentó en este acto al ciudadano supra identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual fue detenido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se detallan en las actas cursantes en el presente asunto, cuya conducta se subsume en el supuesto que esta representación Fiscal precalifica el delito como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, con la agravante del 217 de la ley orgánica de Protección del niño, niña y adolescente; asimismo esta representación fiscal tomando en consideración los tipos de delitos que se precalifica en este acto solicita una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 ordinales 2° ,3° y parágrafo primero y 238 ordinal 2° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se realice Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito prueba anticipada consistente en la declaración de la victima por ultimo solicito que el procedimiento se siga por la Vía Ordinaria, Por último solicito se me expida copia de la presente acta. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó al ciudadano imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, así como el contenido del articulo 127 y 133 de la Ley Adjetiva Penal, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable. De seguidas el ciudadano imputado FELIPE DEL CARMEN SUBERO , expone “ yo soy inocente de todos lo que se me están acusando el día sadabo Salí tocar y el domingo lo pase en mi rancho y no la vi. Salí con un amigo para el maco para un contrato de la chicharonera el contra es de 5 persona yo me fui como a la 4 de la tarde y no vi a la niña ella me vio salir no vi la a la niña por que ella no me reclamo es mismo día si no el otro día yo la llamo porque ella es mi nieta eso lo dijo la mama yo estaba regando mis mata y llego la policía y me dijo que la acompañara y le dije que me iba cambiar yo tu un problema con ella por que bebían el frente ella me dijo que si yo la iba acusar ella me dijo que me dijo que me iba acusar por que yo anda con la niña, es todo”. Inmediatamente el Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y el imputado le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. YANETTE FIGUEROA, quien expuso entre otras cosas: “Oída la exposición fiscal, mas allá del delito que repudiable invoco a favor de mi defendido, el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad, de conformidad con el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera establece la libertad, para que se acredite la privativa debe operar la fuga del ciudadano, en este caso tiene mi representado a raigo en el estado, y solicito una medida cautelar para mi imputado finalmente esta Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal en cuanto se siga por la vía Ordinaria. Es todo.” Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, y lo hace en los siguientes términos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 y 82 del Código Penal, con la agravante del 217 de la ley orgánica de Protección del niño, niña y adolescente Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FELIPE DEL CARMEN SUBERO , ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta Policial de fecha 20-04-15, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial de Municipio Díaz, 2° Acta de Entrevista a la agraviada a la niña Lorisbel Subero Velásquez, de fecha 20-04-15, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial de Municipio Díaz, 3° Acta de Entrevista a la ciudadana ROMELIA CARTAYA MENDOZA, de fecha 24-04-2014, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial de la Estación Policial de Municipio Díaz, 4.° Informe Medico de fecha 20-04-15 realizado por le medico Dra. Teresa Rodríguez, 5° Reconocimiento Medica Legal Nº 356-1741-0660, de fecha 21-04-15 , suscrito por la Dra. Odalis Penott, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, 6° Reconocimiento Psicológico Forense Nº 9700-159-0310, de fecha 21-04-15 , suscrito por la Lic. Lisset Marcano, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 7° Oficio Nº 9700-103-702, de fecha 21-04-15, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se acuerda otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme con lo establecido en el artículo 236 ordinales 1° 2° y 3°, 237 ordinales 2° ,3° y parágrafo primero y 238 ordinal 2° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano FELIPE DEL CARMEN SUBERO, ordeno que el ciudadano se recluido en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi, razón por la cual deberá ser acata esta orden sopena de apretura de procedimiento por desacato. CUARTO: Vista la solicitud realizada por el Fiscal este Tribunal acuerda la Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 30-04-15 a la 9:00 a.m. CINCO: Solicito que el imputado y la victima sean evaluado por equipo interdisciplinario. SEXTO Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial. Líbrese la Boletas de privación y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 01:00 horas del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
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