Tercero: Considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos del numeral 3°, aun cuando la defensa, aclara que no existe el peligro de fuga ya que el limite máximo no se encuentra lleno, y siendo criterio reiterado, que no basta con la simple declaración del imputado en la presente audiencia, para acreditar lo los hechos, solo con el dicho del mismo y desvirtuar, así los elementos de convicción presentados por el Ministerio Publico, tampoco puede argumentar la defensa privada, elementos futuros los cuales le corresponde solicitar por ante el Ministerio Publico a los fines de esclarecer los hechos, en la referida etapa de investigación, en todo caso el delito precalificado por la Representación Fiscal riele los requisitos contenidos en los numerales 1° y 3° del articulo 250, así como del articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer, es por lo que en este caso en particular en virtud del delito precalificado por el .....